REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000259
ASUNTO: RP11-P-2012-000259

MEDIDA DE FIANZA

En fecha, 07 de Febrero de 2012, siendo las 2:30 PM, se constituye en la sala de Transicion, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Control, conformado por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000259, seguido al imputado UVALDO RAFAEL COVA. Encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el imputado UVALDO RAFAEL COVA, el Defensor Privado, Abg. Robert Villalba, y los fiadores Mundarain González Natalio José, C.I. 12.530.238; y Carlos Nelson Rosal Brito, C.I. 5.876.572. La ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, De los Fiadores: El primero Mundarain González Natalio José; venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio almacenista titular de la cédula de Identidad Nº 12.530.238 y domiciliado en: Charallave, calle 03, casa N° 657, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
El segundo de los fiadores, quien se identificó como Carlos Nelson Rosal Brito, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Instructor de Formación, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.572.y residenciado, Tunapuy, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
Del Tribunal. Se instruye al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, deberá cumplir:
1. Presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses.
2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal.
Del Imputado: El imputado UVALDO RAFAEL COVA, venezolano, natural de Santa Rosa. Municipio Arismendi, de 56 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 6.696.053, de oficio agricultor, nacido el 17-05-1955, hijo de Clemencio Arteaga y Modesta Cova, domiciliado en el caserío Catuaro Arriba, calle principal, casa s/n. Municipio Libertador, Estado Sucre expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal.
Del Tribunal: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado UVALDO RAFAEL COVA, venezolano, natural de Santa Rosa. Municipio Arismendi, de 56 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 6.696.053, de oficio agricultor, nacido el 17-05-1955, hijo de Clemencio Arteaga y Modesta Cova, domiciliado en el caserío Catuaro Arriba, calle principal, casa s/n. Municipio Libertador. Carúpano. Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses. 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre informándole sobre la medida de presentación impuesta, a los efectos de su debido control.
Tengasé por notificados las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso.
Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. María Acosta