REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000209
ASUNTO : RP01-D-2006-000209
AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA SANCIÓN POR MUERTE.
Visto y revisada la presente causa, por este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente al sancionado XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, Observa este Tribunal a los (folios 59 y 60 del presente expediente), oficio Nº 072 de fecha 16/06/2011, la respectiva constancia emanada del Ministerio del poder popular para la Salud y Protección Social, suscrito por la Doctora JANETTE LAYA, certificado Nº 1220509, correspondiente al difunto, XXXXXXX, toda vez que el adolescente de auto ha fallecido, tal como se evidencia certificado de defunción, expedido por el Dr. ANGEL PERDOMO Nº MSAS.31677. Es por lo que para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 22/01/2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el articulo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: En fecha 12/02/2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 05/03/2007.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 19/08/06, hasta el día 20/08/06, es decir, estuvo detenido un (01) día, faltándole por cumplir de la sanción ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consistió inicialmente en realizar cursos de capacitación en el área de su interés que le permitieran adquirir alguna destreza para su desarrollo integral. Posteriormente en fecha 01/08/2007, fue modificado el contenido de la medida de Reglas de Conducta, debiendo consistir la misma en realizar alguna actividad laboral, y deberá cumplirla el sancionado por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela al (folio 139 de la presente causa), constancia de fecha 13/08/2007, de la cual se desprende que el sancionado de autos, desarrolla trabajos comunitarios, en la Comunidad de El Gran Paraíso, no indicándose el tiempo que ha laborado en dicha comunidad, por lo que se tomará en cuenta desde el día 13/08/2007, por ser la fecha de expedición de la constancia; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (18/02/08), un lapso de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. .
SEXTO: De la revisión en la presente causa, se evidencia oficio Nº 072, de fecha 16/06/2011, CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrito por el medico Epimediologo, Dra. Janette laya, certificado Nº 1220509, quien certifica que el adolescente XXXXXXXXX, falleció en fecha 30/05/2011, explicando las causas y circunstancia del fallecimiento, que cuyo certificado fue expedido por el Dr. ANGEL PERDOMO Nº MSAS.31677. Lo que determina que evidentemente el joven XXXXXXXXXXXX, se encuentra fallecido, por lo que considera quien aquí suscribe, que lo mas ajustado a derecho es decretar la extinción de la sanción por causa de muerte tal como lo establece el articulo 103 del Código penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de posesión de estupefacientes. De conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la Extinción de la sanción de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente. Líbrese boleta de notificación a los padres del (fallecido) a los fines de informarlo de la presente decisión. ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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