REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000013
ASUNTO : RP01-D-2005-000013


AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de cooperador, donde le solicita al Tribunal, que se decrete la prescripción de la sanción impuesta al sancionado en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 616 de la LOPNNA, para que el adolescente diera cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, es por lo que para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 09/12/2008, (folio 96, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de cooperador, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. En fecha 23/01/2009, (folio 126, 3era pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto posteriormente en fecha 08-06-2009 (folio 200, 3era pieza) el sancionado XXXXXX, del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 21/05/2009, (folio 182, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y se dejo constancia que le faltaba por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días, y en cuanto a la medida de regla de conducta siete (07) meses y veintiocho (28) días. En fecha 08/01/2010, (folio 236, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y revisadas las constancias consignadas se dejó constancia que al sancionado le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida; el lapso de un (01) mes, en cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 13/09/2010, (folio 02 4ta.Pieza Procesal), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de autos había cumplido con la totalidad de la Medida de libertad asistida que le fuere impuesta decretándose en la mencionada fecha el cese parcial de la sanción de Libertad Asistida. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que le faltaba por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que al (folio 13 de la 4ta. Pieza procesal), cursa constancia de Trabajo de fecha 25/10/2010 expedida por el ciudadano XXXXXXX, quien es perfecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde deja constancia que el sancionado de autos, trabaja por cuenta propia como COMERCIANTE, pero dicha constancia carece de fecha de inicio de sus labores, razón por la cual imposibilita la realización de computar el tiempo de cumplimiento de la Medida; es por lo que a la presente fecha al sancionado de autos le falta por cumplir la sanción de siete (07) meses y veintiocho (28) días; instando al sancionado a que consigne constancia de trabajo actualizada que especifique fecha de inicio y fecha de culminación en su actividad laboral. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que en relación al adolescente XXXXXXXX, y el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a la que fue sometido, se observa que no cursa en actas constancia actualizada que acredite su cumplimiento, es por lo que a la presente fecha al mismo le faltaría por cumplir de la sanción el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días.
QUINTO: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 23/01/2009, fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 09-02-2012, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑO Y DIESINUEVE (19) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
SEXTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, que pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescenteXXXXXXXX, la sentencia dictada en contra quedó definitivamente firme el día 23/01/2009, mediante la cual fue sancionado a cumplir un (01) año, de la medida de Reglas de Conducta, Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba definitivamente firme, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes, que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra definitivamente firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó definitivamente firme, por lo que siendo hoy 09-02-2012, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de de TRES (03) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 23/07/2011, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE siete (07) meses y veintiocho (28) días, y en consecuencia, se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de cooperador. De conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia, se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “H” ejusdem en la presente causa seguida a XXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-