REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000164
ASUNTO : RP01-D-2010-000164

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA A REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.


Celebrada como fue, el día primero (01) de febrero del año dos mil Doce (2012), se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil ALDO NICOLI, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en la causa Nº RP01-D-2010-000164; seguida al sancionado XXXXXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del código penal vigente, y delito contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXX (OCCISO), XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y la defensora publica Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, Acto seguido el Juez procedió a informar la finalidad del acto la cual consiste en revisar la sanción privativa de libertad a el adolescente: XXXXXXXXXXX conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y DEFENSA.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: No deseo declarar.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expuso: solicito de conformidad con el litera “E” del artículo 647 del LOPNNA la revisión impuesta a mi representado, y en consecuencia la misma sea sustituida por las medidas de libertad asistida y reglas de conductas para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el sancionado ha cumplido un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días, de privación de libertad , lo cual representa un poco mas del 50% de la sanción que le fuere impuesta, así mismo solicito a este Tribunal tome en consideración el informe contractual cursante en el (folio 104, de la segunda pieza del expediente), practicado por el equipo técnico de prisión preventiva de cumana, en el cual se deja constancia que mi patrocinado ha mantenido un excelente comportamiento, respectando las normas de convivencia, y el reglamento interno, igualmente solicito a este Tribunal tome en cuenta el informe psiquiátrico cursantes a los (folio 61 al 65 del expediente), así como también el informe social cursante a los (folios 30 al 46 de la segunda pieza del expediente).

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key quien expuso: oída la solicitud de la defensa el ministerio publico, solicita se realice una revisión exhaustiva del expediente de la causa, tomando en consideración el informe psiquiátrico realizado al sancionado, así como el informe conductual realizado al adolescente, toda vez que la L.O.P.N.N.A, no establece como fundamento el hecho de el cumplimiento del 50% del cumplimiento de la sanción para revisar la medida, asimismo, que se verifique si el adolescente cumplió con el deber de acatamiento con el reglamento interno de institución donde se encuentra privado de su libertad establecido en el articulo 632 de la L.O.P.N.N.A, solicitando igualmente, tomando en consideración el delito por el cual fue sancionado, en caso de realizarse una sustitución por una sanción menos gravosa se acuerda la sanción de semi-libertad prevista en el articulo 627 de la L.O.P.N.N.A.-



DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes revisada las presente actuación observa que el joven sancionado XXXXXXXXX, quien quedo sancionado a cumplir con la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del código penal vigente, y delito contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXX (OCCISO), XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX. Y visto que se encuentra detenido desde esa fecha hasta la presente, significa que ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, aunado a esto consta en las presentes actuaciones, el informe psiquiátrico, resultado del informe contractual, por lo que considera este Tribunal que el sancionado XXXXXXXXXX, cumple con los requisitos que exigen los artículos 646 y 647 del la L.O.P.N.N.A, Y considera este Tribunal que de conformidad con el articulo 647 literal “E”, faculta al Tribunal de previo requisito este podrá sustituir la medida de privación por una medida menos gravosa, es por lo que considera quien aquí suscribe que una vez revisada el presente expediente , acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por una menos gravosa, como es la medida de libertad asistida y reglas de conductas, en cuanto a la libertad asistida debe presentarse una vez al mes ante el SAPINAES, a los fines de que reciba el programa de orientación por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses y en cuanto a la regla de conductas este Tribunal lo obliga a que realice trabajo y estudio de su interés personal también por un lapso de un (01) año y ocho (08) meses por lo que este TRIBUNAL DE EJCUCION PENAL DE LA SECCION ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta Sustituir la Medida De Privación De Libertad, que pesa sobre el sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por tres (03) y cuatro (04) mese por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del código penal vigente, y delito contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXX (OCCISO), XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, a la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas. Por el lapso que le queda por cumplir que es de un año (01) y ocho (08) meses. Los presentes quedan notificados con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al SAPINAES, boleta de libertad e informando el hecho punible, tiempo de sanción que le falta por cumplir, y frecuencia de presentación. Líbrese oficio al comandante general de la policía del estado Sucre, y boleta de libertad. Notifíquese al Director del Centro de Prisiones de la presente decisión y que el adolescente de autos debe ser incorporado al programa de orientación en la presente institución. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-