REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058
ASUNTO : RP01-D-2007-000058
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados XXXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXX; quienes fueron sancionados por su participación en un delito contra las personas; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30/10/2008, (folio 104, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXX, XXXXX Y XXXXXXX, a cumplir de manera simultánea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral, así como cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se les insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberán presentarse a tales efectos. En fecha 04/12/2008, (folio 130, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente dicto auto de ejecución, siendo impuestos los adolescentes de autos de la sanción en fecha 17/02/2009, (folio 155, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 24/03/2009, (folio 200, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y dejo constancia que al sancionado XXXXX, en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En relación al sancionado XXXXXXX, en cuanto al programa de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y once (11) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En cuanto al sancionado XXXXXXX, y la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) meses. En fecha 06/05/2009, (folio 36, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y declinó la competencia al Área Metropolitana de Caracas la causa en relación al adolescente XXXXXX, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08/07/2009, (folio 88, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, practicó cómputo en la causa seguida a XXXXXX Y XXXXXXX. En fecha 11-02-2010, (folio 156, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, efectuó cómputo y dejo constancia de que al sancionado XXXXXX, de la medida de libertad asistida le falta por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la sanción, y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días. En cuanto al sancionado XXXXXXX, de la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes de la sanción y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días. En fecha 07-06-2010, (folio 10, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia de que el sancionado XXXXXXX, en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días. En relación al sancionado XXXXXXX, en cuanto a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa en actas que no cursa constancia de trabajo o estudio alguna, por lo tanto al sancionado le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días.
TERCERO: En fecha 16/11/2010 (folios 77 al 82, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectúa computo y dejo plasmado que en relación al sancionado XXXXXXXX, de la Medida de Libertad Asistida le faltaría por cumplir cuatro (04) meses, y de la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir un (01) año, un (01) mes y tres (03) días. En cuanto al sancionado XXXXXX, de la sanción de Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir cuatro (04) meses, y de la sanción de reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días.
CUARTO: En fecha 15/03/2011 (folios 119 al 122, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectuó computo dejando plasmado que para la mencionada fecha al sancionado XXXXX le faltaba por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de un (01) mes, y de la medida de Reglas de conducta el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días. En relación al sancionado XXXXXX, le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de dos (02) meses, y de la sanción de regla de conducta, el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días.
QUINTO: En fecha 29/04/2011, ( folios 137 al 140 5ta pieza procesal), este juzgado realizo el respectivo cómputo, dejando plasmado que para la mencionada fecha, del sancionado de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado XXXXXXX, cursó en actas procesales oficio suscrito por la Jefa del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, no se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia, es por lo que se establece que le faltaría por cumplir de dicha sanción el lapso de UN (01) MES, de libertad asistida. En relación a la Medida de Reglas de conducta, no cursa en actas procesales constancias actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS. En relación al sancionado XXXXX, en relación a la Medida de libertad asistida, (cursa al folio 136 de la 5ta pieza procesal), constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre correspondiente al mes de marzo del presente año, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de un (01) mes, lapso este que se le resta al periodo que le falta por cumplir; el cual era de dos (02) meses de la sanción, se establece que para la presente fecha al sancionado le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) MES. En relación a la sanción de regla de conducta, no se observa constancia de trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
SEXTO: En fecha 09/08/2011, este Tribunal efectuó el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que en relación al sancionado XXXXXX, (cursan folios 159, 161, y 166 5ta pieza procesal), oficios suscrito por la Jefa del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, no se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia, es por lo que se establece que le faltaría por cumplir de dicha sanción el lapso de UN (01) MES de libertad asistida. En relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa (folios 169, 170 y 171 5ta pieza procesal), constancias actualizada de trabajo y buena conducta, la cual no especifica el tiempo que tiene trabajando, por lo que este tribunal le computa por lapso de un (01) mes de trabajo, que restándolo le faltaría por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS de Reglas de conducta. En relación al sancionado XXXXXXXX, (cursa al folio 173, 175, Y 179 de la 5ta pieza procesal), constancias que no ha asistido al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre es decir, que no ha hecho efectiva su comparecencia al programa de libertad asistida, por lo que le falta por cumplir el lapso de UN (01) MES de libertad asistida. En relación a la sanción de regla de conducta, (cursa folio 180 5ta pieza procesal), se observa constancia de trabajo y/o estudio actualizada, donde se hace efectiva, del Consejo Comunal “Unión Latina” donde determina el tiempo de trabajo que tiene el ciudadano XXXXXXXX, por lo que restándole el periodo de trabajo, a la presente fecha de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, le faltaría por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de Regla de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
SEPTIMO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que en relación al sancionado XXXXXX, ( NO cursan folios pieza procesal), oficios suscrito por la Jefa del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, no se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia, es por lo que se establece que le faltaría por cumplir de dicha sanción el lapso de UN (01) MES de libertad asistida. En relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa (folios 208 5ta pieza procesal) constancias actualizada de trabajo, emanada del Poder Popular para las comunas y Protección Social, donde certifica que el ciudadano de auto, se desempeña como ayudante de albañilería, la cual no especifica el tiempo que tiene trabajando, por lo que este tribunal le computa por lapso de un (01) mes de trabajo, que restándolo le faltaría por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS de Reglas de conducta. En relación al sancionado XXXXXXX, (cursa al folio 210 Y 214 5ta pieza procesal), constancias que ha asistido al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre es decir, que ha hecho efectiva su comparecencia al programa de libertad asistida, por lo que considera quien aquí suscribe, que el ciudadano XXXXXXXX, ha cumplido con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por lo que ajustado a derecho es decretar el cese parcial de la medida de Liberta Asistida. En relación a la sanción de regla de conducta, (cursa folio 205 5ta pieza procesal), se observa constancia de trabajo actualizada, donde se hace efectiva, “ORGAR CORPORACION, C. A. donde determina que el ciudadano XXXXXX, trabaja para esa empresa desde el día 22/08/2011 hasta el día 05/10/2011, según constancia de expedición, por lo que restándole el periodo de trabajo, a la presente fecha de trece (13) días, le faltaría por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES Y DIESICEIS (16) DIAS de Regla de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXX, XXXXX Y XXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Penal de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, a objeto de informarle que se efectuó cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, a quien se le decreta el cese parcial en cuanto a la medida de Libertad Asistida , por cumplimiento de la misma. . Líbrese boleta de citación a los sancionados XXXXXX Y XXXXXX, en la que se le informe que se efectuó cómputo a la sanción que se les impuso, y a su vez se le notifica a XXXXXX, que este Tribunal decreto el cese parcial de la medida de Libertad Asistida por su cumplimiento. Y se le insta a ambos a consignar a la mayor brevedad constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas, que les falta por cumplir, ya que de no continuar haciéndolo, se le ordenara una medida de privación por el lapso de seis (06) meses. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
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