REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000400
ASUNTO : RP01-D-2008-000400
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.
Sancionados: XXXX Y XXXXXX.
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX; quienes fueron sancionados a la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Observa que ha transcurrido el tiempo y uno de los sancionados ha consignado constancia de cumplimiento, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04-10-2010, (folio 87, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX; a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Sanción que consistirá en que realice alguna actividad laboral o educativa; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX; a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXX Y XXXXXXX; estuvieron detenidos desde el día 22-12-2008 hasta el 23-12-2008, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que han iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, se puede evidencias que en consta en actas procesales específicamente a los (folios 114, 117 y 120 2da pieza procesal), constancias de estudio emanado de la Fundación Misión “RIBAS” donde se puede constatar que el Adolescente XXXXXXXX, cursa 3er semestre 2do nivel de Educación Básica año escolar 2010-2011. Constancia de estudio emanado de la coordinadora de PROGRAMAS EDUCATIVOS, donde se evidencia que el adolescente XXXXXXXX, estudia 4to semestre nivel IV, año 2010-2011, lo que indica que evidentemente el joven adolescente, han cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, por lo que considera quien aquí suscribe que lo mas ajustado a derecho es decretar el cese total de la sanción impuesta por su cumplimiento. En cuanto al adolescente XXXXXXX, este Tribunal lo insta a que debe consignar las respectivas constancia a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta. Ya que le resta por cumplir seis (06) meses de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, decreta el cese total de la medida impuesta en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. E insta a xxxxxx, a que debe consignar las respectivas constancias a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta Ya que le resta por cumplir seis (06) meses de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo, y se decreto el cese total, para XXXXXXXX, por cumplimiento de la medida. Líbrese boleta de notificación a los sancionados de autos, informándole que se practico cómputo, y se decreto el cese total para XXXXXXX, por cumplimiento, y a XXXXXXX, debe consignar las respectivas constancias a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZGIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTE. Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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