REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000282
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Rondón, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente no, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxL, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 30-07-2011, siendo la 1:30 a.m., cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Dispositivo de Seguridad Bicentenario (DIBISE), funcionarios adscritos al Destacamento N° 79 de la Guardia Nacional, salieron de comisión, con la finalidad de minimizar el auge delictivo, y como a las 4:10 a.m., cuando se encontraban en el sector La Trinidad, sector plaza Bolívar, avistaron a un ciudadano, quien vestía franela de color blanco y pantalón blue jeans, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, y al ser requisado, le encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón, un estuche de cuero de color marrón, que al abrirlo, contenía en su interior, la cantidad de 10 mini envoltorios de material plástico de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta cocaína, que al hacerle la respectiva experticia resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de de un gramo con 45 centesimas de gramo (1;45 g) practicando su detención.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito por el cual se imputó; cometido en perjuicio de la Colectividad. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Así mismo se evidencia que el adolescente esta sujeto a medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad, por lo que dada la naturaleza de la presente decisión es procedente hacerlas cesa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones del adolescente de auto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes





La Secretaria

Abg. Ruth Yegres