REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000064
ASUNTO : RP01-D-2012-000064
DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE DETENCIÓN JUDICIAL
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000064, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; quien fue designada en el acto, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y habiendo cumplido las formalidades de ley para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, de conformidad con los artículos 628 parágrafo 2 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el 559 ejusdem. Ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 27/02/2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en donde reciben llamada radial de la comandancia general del IAPES, en la cual le informan que se trasladaran a hacia la franja de la llanada, específicamente a la calle principal del barrio la democracia, donde según llamada telefónica, varios ciudadanos se encontraban arremetiendo de manera violenta contra una vivienda y agrediendo físicamente a unas ciudadanas, que se encontraban dentro de la misma, una vez en lugar fueron abordados por las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes le manifestaron ser agredidas físicamente por varias personas de sexo masculino, y que los mismos habían arremetido contra la vivienda causándole destrozos, pudiendo ver estos funcionarios que la vivienda donde se encontraban están ciudadanas se encontraba totalmente destrozada, con evidencia de haber sido quemada y destrozada en su totalidad, posteriormente los funcionarios hacen un recorrido con la finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos, pudiendo ver a cuatro personas de sexo masculino que se desplazaban a pie por el sector ciudad villa bolivariana, que guardaban relación con las características aportadas por las personas antes mencionadas, estos al notar la presencia de la comisión, emprenden veloz carrera, seguidamente se le dan las voz de alto la cual no acatan, emprendiéndose una persecución para darle captura a los mismos, donde son alcanzados a unos tres metros mas adelante, capturando a los mismos, identificándose como funcionarios policiales, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente la comisión se dirigió a donde se encontraban las victimas quienes observaron a las personas detenidas, señalándolos como los autores del hecho antes señalado, procediendo a ser traslados hasta la sede del comando de IAPES. Así mismo señalan las victimas que estos adolescentes haciendo uso de armas de fuego las amenazaron de muerte y las agredieron físicamente para posteriormente destruir las pertenencia que se encontraban dentro de la residencia, rociar gasolina a los fines de incendiar la vivienda, y una vez que inician el fuego y antes de marcharse se llevan consigo dos ventiladores, un dvd, un equipo de sonido y dos bombonas de gas. Igualmente solicito se califique la aprehensión de las adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Consigno en este acto constancia medica expedida por el ambulatorio salvador allende a nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; resultado de examen medico legal practicado a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en donde se observa que presento herida contusa en región superciliar derecha de 0,5 cms de longitud, no suturada; escoriación en codo derecho y ambas rodillas; herida contusa en región occipital de 0,5 cms de longitud, no suturada; ameritando asistencia medica por dos días, tiempo de curación e incapacidad por ocho días y secuelas sin poderse precisar; resultado de examen medico legal practicado a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien presento contusión equimótica en región dorsal de falange media del dedo anular izquierdo; escoriaciones en rodilla derecha; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas. La solicitud de privativa se realiza en atención al delito de robo agravado y en atención a criterios jurisprudenciales que establecen que con el solo dicho de las victimas al señalar que los imputados se encontraban armados al momento de cometer el delito de robo, se le puede imputar el delito de robo agravado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y QUERER DECLARAR, manifestando el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien Expone: Yo lo que se es que cuando yo pase por el barrio ese había un problema prendió y todavía el rancho no estaba prendido y me fui para mi barrio y luego llego la policía allá y lo agarraron a uno y nos pusieron en frente de la Sra. para que ella dijera si habíamos sido uno de nosotros y la Sra. no quería decir nada. Yo si vi del barro el rancho cuando se quemaba y vi el humo pero yo no estaba ahí. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al adolescente, en la forma siguiente: ¿Dónde te encontrabas tu esa noche? R) yo estaba tomando por mi barrio y cuado vi hacia los rancho vi que había como una pelea y o era con nosotros; ¿con quien ibas tu? R) con un primo mio y dos panitas mas; ¿Cómo se llaman? R) Santiago, Luis y Jonathan; ¿Dónde queda tu barrio? R) villa bolivariana ciudad bendita; ¿Dónde te agarro la policía? R) en mi barrio; ¿Cuándo estaba tomando estabas tomando con Héctor? R) no estaba tomando con los que dije antes; ¿Quién quemo el rancho? R) pase y estaba el lío prendió y me fui para mi barrio y de allá vi la candela pero no se quien lo prendió; ¿a Héctor lo agarraron contigo? R) no en su casa; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al adolescente, en la forma siguiente: ¿Qué lio es el que vio ud? R) vi que la Sra. tenia sangre y ella discutían ahí que las habían golpeado, pero nosotros le preguntamos si fuimos nosotros y dijeron que no; ¿Cuántas personas vio con sangre? R) a la Sra. nada mas; ¿la conoce? R) de vista; ¿Dónde viste a la Sra. con sangre? R) cuando yo venia de mi barrio; ¿Dónde estaba ella? R) por los ranchos; ¿Cómo sabes que la golpearon unas personas? R) las golpearon unas personas que salieron corriendo; Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien Expone: En la mañana a uno lo tenían allá en la policía y la Sra. estaba ahí con uno y ella decía que el rancho se lo quemo uno de pantalón blanco con camisa y ninguno de los cuatro ella decía que uno no era. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al adolescente, en la forma siguiente: ¿sabes por quemaron el rancho? R) no; ¿Dónde estabas cuando te detuvieron? R) durmiendo en la casa; ¿Quiénes estaban en tu casa? R) mi mama mi papa mi cuñada mi hermano; ¿Cómo se llama tu hermano? R)xxxxxxxxxxxxxxxx; ¿conoces axxxxxxxxxxxxxxxx? R) si; ¿Cuándo a ti te agarraron donde estabaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx? R) no se por que a mime sacaron de la casa; ¿a que hora te sacaron de la casa? R) en la mañana temprano; ¿Quiénes estaban cuando te sacaron de la casa? R) mi mama y mi papa; ¿que distancia vives del rancho de esas personas? R) vivo lejos; ¿Cómo se llama donde tu vives? R) ciudad bendita; ¿Cómo se llama donde quemaron los ranchos? R) barrio universitario; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al adolescente, en la forma siguiente: ¿a que hora se acostó ud anoche? R) como a las 12:30; ¿con quien jugabas carta y en donde? R) atrás de la casa jugaba con unos amigos; ¿con quien jugabas cartas? R) con varios, con xxxxxxxxxxxxxque vive por ahí mismo por atrás de la casa, con xxxxxxxxxxque vive al frente, con Chico Che y yo; ¿anoche te reuniste con Víctor? R) no; ¿Cuándo la policía te detuvo te dijeron por que te llevaban preso? R) si porque había quemado un rancho por el universitario y habían agredido a una mujer; Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, manifestó: En virtud que de la revisión de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público no hay suficientes elementos de convicción para determinar la participación de los adolescentes en el delito de de robo agravado solicito sean impuestos de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y en consecuencia se ordene su libertad desde esta sala de audiencias. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO, quien solicita la Detención Judicial Preventiva de Libertad de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy donde la defensa solicita se decrete a favor de sus defendido medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los fines de determinar si es procedente o no la detención judicial de los adolescentea basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a su favor; este Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del 27/02/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, como partícipes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: al folio 02 y vuelto cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES en la cual se deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención de los imputados de autos; al folio 03 y vuelto, cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la cual se deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 04 y vuelto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la cual se deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 10 cursa memorando 9700-174-SDC-0428 de fecha 27/02/2012 mediante la cual dejan constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presenta registro policial por el delito de homicidio y robo agravado y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpresenta registro policial por el delito de lesiones. constancia medica expedida por el ambulatorio salvador allende a nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxx; resultado de examen medico legal practicado a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen donde se observa que presento herida contusa en región superciliar derecha de 0,5 cms de longitud, no suturada; escoriación en codo derecho y ambas rodillas; herida contusa en región occipital de 0,5 cms de longitud, no suturada; ameritando asistencia medica por dos días, tiempo de curación e incapacidad por ocho días y secuelas sin poderse precisar; resultado de examen medico legal practicado a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien presento contusión equimótica en región dorsal de falange media del dedo anular izquierdo; escoriaciones en rodilla derecha; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, dado que estamos en presencia de un delito que amerita sanción privativa de libertad, siendo el delito imputado considerado como grave de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, y en aras de garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar se acuerda la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así improcedente la solicitud de de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad efectuada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión de los adolescentes, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto hecho flagrante y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose, además, que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estimarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo de conformidad con los artículos 628 parágrafo 2 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el 559 ejusdem, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se ordena remitirles mediante oficio la boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad correspondiente. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio en la oportunidad legal. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.