REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000063
ASUNTO : RP01-D-2012-000063

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL, en la causa No. RP01-D-2012-000063, seguida al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., en presencia de la ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, quien se encuentra en este Circuito Judicial Penal y su representante legal (Madre) ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se procedió a informar al imputado, que en esta misma fecha (26/02/2012) este Tribunal recibió el asunto por declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, asimismo se deja constancia que se le dio acceso al expediente al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública con Competencia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, previo cumplimiento de las formalidades de ley , se observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
“Vista la declinatoria de competencia emitida por el tribunal Primero de Control ordinario de este mismo Circuito Judicial penal y una vez observada las actuaciones relacionadas por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, EL Ministerio Público considera que efectivamente contra dicho ciudadano existen suficientemente elemento de convicción para determinar que él mismo se encuentra incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Pena, ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículo 458 y 376 eiusdem respectivamente, por los cual considero pertinente imputarle los mismos, de conformidad con el artículo 130 del COPP, sin embargo, del análisis de dichas actuaciones se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad, desde el día 24 de febrero del presente año, habiendo transcurrido desde la indicada fecha un lapso superior a las veinticuatro (24) horas establecidas en los artículos 557 y 559 de la LOPNNA, tomando en consideración de que al mismo se le debe procesar por las disposiciones de la LOPNNA, en virtud de que los delitos imputados fueron cometido por dicho ciudadano siendo adolescente; en consecuencia y en aras de garantizar los derechos Constitucionales del mismo, de conformidad con el artículo 49 Constitucional, es por lo que solicito se le acuerde en el presente caso una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA, finalmente solicito que las presente actuaciones sean remitidas a la sede del Ministerio Público una vez precluido el lapso legal a loas fines de proseguir con la investigación, es todo.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, en consecuencia expone: “NO QUERER DECLARAR”, es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa publica abg. Beatriz Planez, expuso: esta defensa pública solicita luego de haber analizada las actas procesales que conforman el presente expe4xdiente, considera procedente solicitar la Libertad si Restricciones para mi representado, toda vez que el mismo ha permanecido detenido durante mas de veinticuatro (24) horas sin que hubiere sido puesto a la orden de un Tribunal competente para conocer su causa y de la lectura de las actas se observa que el mismo fue detenido con ocasión de una vistita domiciliaria en la cual no se incauto ninguna evidencia de interés criminaliastico, es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 11/09/2011 cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio la Democracia, Franja de la Llanada, siendo aproximadamente las 03:30 de la madrugada y tocan a la puerta y le gritan que abrieran que era la policía, al medio abrir la puerta asoman por la rendija una escopeta, empuja la puerta y entran cinco tipos armados, la amenazaron le manosearon los senos, despertándose su hijo Luís Alejandro, lo sujetaron y le taparon la Boca; luego revisaron el rancho y se llevaron un DVD y una licuadora, en un descuido se salió de la vivienda, y se metió en la casa de un vecino, hasta que los tipos se fueron. Luego escucho una detonación y al llegar al sitio encontró un ciudadano muerto y vio a los individuos correr. SEGUNDO: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos. A los folios 3 y 4 cursan inspecciones donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y del cadáver, de igual manera cursa a los folio 7 y 21 Acta de Entrevista rendida por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al folio 22 protocolo de autopsia practicada al hoy Occisoxxxxxxxxxxxxxxxx. TERCERO: Los delitos imputados por la Representación Fiscal, son de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; aunado al hecho que ha transcurrido con creces el lapso establecido en la Ley par que el mismo fuera colocado a la orden de este Despacho Judicial. En razón de ello lo procedente es imponer al ciudadano de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenida en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre con Sede en Cumana y no comunicarse con las victimas y testigos del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Pena, ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículo 458 y 376 eiusdem respectivamente, en perjuicio de Carlos Aguilar y Marianela Idrogo, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre con Sede en cumana y no comunicarse con las victimas y testigos del procedimiento. Se otorga la libertad de la imputada de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con relación al régimen de presentación, líbrese oficio al CICPC a los fines de que el referido ciudadano sea desincorporado del Registro de solicitados llevado por ese organismo en virtud de que este Juzgado en esta misma fecha acordó Medidas cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad en la presente causa, como consecuencia de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2012.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO