REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000062
ASUNTO : RP01-D-2012-000062

En el día de hoy, 26 de febrero de 2012, siendo las 01:05 p.m.., se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS, acompañada del Secretario de Sala ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO y del Alguacil JESUS LOPEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-D-2012-000062, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto en los artículos 218, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIS PLANEZ LA CRUZ; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.- La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a el adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.- Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.- Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de febrero de 2012, cuando el adolescente se encontraba rindiendo declaración en la sede del CICPC, tomando estos una actitud grosera y hostil, vociferando groserías en contra de los funcionarios, constituyendo esto una falta de respeto en la sede de un recinto policial, por lo que se les solicito que depusiera su actitud, poniéndose agresivo e intentando agredir al funcionario Edgar Guerra, en razón de ello se detuvo y se le leyeron los derechos constitucionales. En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; delitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que los delitos imputados son de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le otorgue Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme al artículo 582 en su literal “B” de la L.O.P.N.N.A; asimismo, por cuanto cursa por este mismo Tribunal Orden de Aprehensión acordada en esta misma fecha (26/02/2012), por ante este Tribunal en el asunto signado con el No. RP01-D-2012-000061, en virtud de encontrarse presuntamente involucrado en el delito de Homicidio Intencional Calificado en grada de complicidad, solicito se fije audiencia oral a los fines de imponerlo de dicha orden. Por último se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y expone: NO QUERER DECLARAR, es todo.- Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: Solicito la Libertad sin restricciones, toda vez que de la lectura de la acta policiales, se desprende que el procedimiento policial se efectúo sin contar con la presencia de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, es todo.- Seguidamente este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 25 de febrero de 2012, cuando el adolescente se encontraba rindiendo declaración en la sede del CICPC, tomando estos una actitud grosera y hostil, vociferando groserías en contra de los funcionarios, constituyendo esto una falta de respeto en la sede de un recinto policial, por lo que se les solicito que depusiera su actitud, poniéndose agresivo e intentando agredir al funcionario Edgar Guerra, en razón de ello se detuvo y se le leyeron los derechos constitucionales, no obstante no se señala en las actuaciones ningún otro medio de convicción que determine la participación del adolescente en el delito imputado, solo el acta policial, no habiendo quien corrobore el dicho de estos en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad del adolescente de auto y otorgarle Libertad Sin Restricciones. Así mismo en cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. Se observa además que efectivamente el adolescente de auto se encuentra requerido por este Tribunal según Orden de Aprehensión Librada en día de hoy 26/02/2012, por su presunta participación por uno de los delitos contra las personas, siendo procedente fijar la audiencia oral para debatir sobre la misma. Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda fijar Audiencia Oral para esta misma fecha (26/02/2012) a la 02:00 de la tarde, en relación a la Orden de aprensión librada en su contra. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:21 P.M.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ
IMPUTADO,
JOSE RAMON VANEGAS MOTA,
ALGUACIL,
JESUS LOPEZ
SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO