REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000038
ASUNTO : RP01-D-2010-000038
Realizada como ha sido la Audiencia para decidir solicitud de fijación de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estando presentes la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”, se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ A, Defensora Pública Penal quien expone: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 31/01/2012, mediante el cual solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa; en virtud que desde el día 09/02/2010, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputada, ha transcurrido más de dos años, superando así el termino establecido en dicha norma legal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal vista la solicitud de la defensa y por cuanto aun faltan diligencias por practicar solicita el plazo de Treinta (30) días, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,; así mismo solicito copia simple de la presente acta”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente observa: PRIMERO: El día 09/02/2010, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue individualizado ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado más de Dos (02) años de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: El hecho objeto de la presente investigación NO se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de dos (02) años desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TERINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya efectuado las diligencias pertinentes y proceda a presentar el acto correspondiente; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2012.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROLDE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EVELYN GONZÁLEZ