REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público representada por la Dra.: Carmen Rondón, acusó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ, previas formalidades de ley, con la presencia del representante de la victima, los adolescentes acusados y la defensa la cual explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
EL Ministerio Publico ratifica la acusación presentado ante este tribunal de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 21 de noviembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de llamada telefónica donde se les informa que al Ambulatorio del sector “Las Palomas” de esta ciudad ingreso un apersona sin signos vitales producto de haber recibido heridas producidas por Arma de Fuego, se trasladan hasta dicho Centro Asistencial constatando la información recibida, y efectivamente se trataba de una persona de sexo masculino, quien fue identificado como Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxles fueron indicados los presuntos autores de los hechos que se investigan, procediendo a detener a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el mismo fue presentado de manera espontánea por su representante la ciudadana Francisca del Carmen Rosales a las instalaciones del CICPC en horas de la mañana del día quedando detenido por su presunta participación en los hechos investigados, considera la representación Fiscal de acuerdo a los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, que la conducta desplegada por el los adolescentes podemos encuadrarla en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1model Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ; igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. No ofrezco alternativa alguna por cuanto existen suficientes elementos para determinar que los adolescentes imputados se encuentran incursos en el delito por el cual están siendo acusados. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga a los adolescentes la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (04) AÑOS Y SEIS MESES, en cuanto al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, en cuanto al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa en contra de los imputados de autos-. Es todo.-

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTE S ACUSADOS
Se le concedió el derecho de palabra a los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron querer declarar, procediendo a retitrar de la sala a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: yo lo que digo es que yo no he hecho nada, es lo que tengo que decir. Seguidamente, se hizo comparecer a la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Yo lo que digo es que yo no mate el hijo de ella, ella sabe quien es, no se porque nos echa la culpa a uno
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, EXPUSO: esta defensa hace suyas la pruebas ofrecidas por el ministerio público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, previstos en los artículos 12 y 18 del COPP, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del LOPNNA , igualmente en aras de garantizar el derecho a la defensa ofrezco como testigo a los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ, cuyos datos personales se encuentra en los folios 56 y 57 , de la única pieza de expediente donde cursa entrevista rendida por la misma ante la fiscalía sexta del ministerio público, Juan Carlos Bauza Rosales, cuyos datos personales se encuentra en el folio 58 , de la única pieza de expediente donde cursa entrevista rendida por el mismo ante la fiscalía sexta del Ministerio Público, YUDIT DEL VALLE NARVEEZ FUIGUERO, cuyos datos personales se encuentra en el folio 63 , de la única pieza de expediente donde cursa entrevista rendida por la misma ante la fiscalía sexta del ministerio público, asimismo la ciudadana LUSINA DEL CARMEN MARCANO ANTÓN CI5.692.372, quien esta reside en el Barrio Las Palomas Sector Los Apartamentos Bloque 20 Piso 01 Apartamento 01, igualmente la ciudadana YELITXE DE LEON JESUS MEDINA, las cuales sus datos cursan al folio 64, en los cuales cursan entrevistas rendidas por las mismas ante la fiscalía sexta del ministerio público, quienes fueron testigos y tienen conocimiento de los hechos por lo cuales el ministerio público acuso a los adolescentes quien fue propuesta en su debida oportunidad por la defensora de esta causa abg. MILDRED GUERRA, como diligencia de investigación, igualmente solcito a este tribunal imponga a los adolescentes, una de las mediada cautelares sustitutivas prevista en el articulo 582 de LOPNNA, toda ves que la privación de libertad debería de ser utilizada como ultimo recuro en los procedimientos.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los señalados acusados, por los hechos ocurridos en fecha 21 de noviembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de llamada telefónica donde se les informa que al Ambulatorio del sector “Las Palomas” de esta ciudad ingreso un apersona sin signos vitales producto de haber recibido heridas producidas por Arma de Fuego, se trasladan hasta dicho Centro Asistencial constatando la información recibida, y efectivamente se trataba de una persona de sexo masculino, quien fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx soltero, estudiante,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente en horas de la tarde en investigaciones seguidas por funcionarios del CICPC, les fueron indicados los presuntos autores de los hechos que se investigan, procediendo a detener a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el mismo fue presentado de manera espontánea por su representante la ciudadana Francisca del Carmen Rosales a las instalaciones del CICPC en horas de la mañana del día quedando detenido por su presunta participación en los hechos investigados; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad de los imputados de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten Totalmente por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio y en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, a los fines que sean evacuadas en el Juicio oral y reservado. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA a lo cual el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, éstos manifestó: QUIERO IR A JUICIO. Y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó: QUIERO IR A JUICIO CUARTO: Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por los adolescentes y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad hecha por la defensa y en consecuencia se decreta la prisión preventiva conforme al articulo 581 de la LOPNNA, dado la gravedad del delito por el cual fueron acusados, como es el delito de homicidio, donde se lesiona el derecho a la vida y que por la sanción que se podría imponerse a los adolescentes, pueden obstaculizar el proceso estando en libertad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el enjuiciamiento de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx casa in número cerca del Centro Comercial Marina Plaza, Cumaná, Estado Sucre, número telefónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. En relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 579 DE LA Ley especial que regula la materia. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se mantienen las medida de coerción personal que pesan sobre los adolescentes acusados, es decir se ordena la prisión preventiva de conformidad con el Articulo 581 de la citada ley. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de prisión preventiva Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los dos (02) días del mes de febrero de 2012.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JAVIER RONDÒN.