REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000044
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no se le puede atribuir al adolescente el hecho investigado, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 11-02-2012, siendo las 4:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamado vía radial de parte de la central de radio de La Comandancia de Policía, para que se trasladaran a la Av. Perimetral, específicamente al sector los coctelitos, ya que se encontraba un ciudadano que había notificado que en horas de la noche, del día anterior (10-02-2012), sobre el robo del vehículo que éste conducía, por parte de varias personas que portaban armas de fuego, cuando éste se encontraba laborando como taxista. Se trasladaron al lugar, una vez allí fueron abordados por un ciudadano que se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les indicó lo antes señalado, informando las características de dicho vehículo, señalando que momentos antes lo pudo observar desplazándose por la perimetral y dentro del mismo se encontraban varias personas. Se dirigieron al lugar señalado, logrando avistar un vehículo en circulación con las características señaladas. Procedieron a indicarle a los tripulantes del vehículo que detuvieran su marcha y se aparcaran a un lado de la vía, donde éstos hacen caso omiso al llamado y aceleran su velocidad y tratan de evadirlos, es cuando finalmente detienen su marcha y se aparcan a un lado de la vía, se identificaron como funcionarios policiales, se les practicó una revisión corporal, no logrando encontrar ningún objeto de interés criminalísticos, se le practicó una revisión minuciosa al referido vehículo, logrando encontrar en el piso del vehículo, debajo del asiento trasero, dos armas de fuego, tipo escopeta, ambos calibre 12 m.m., con conchas de material plástico color negro, procediendo a imponer a las personas aprehendidas de sus derechos constitucionales, quienes resultaron ser los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y para ese momento se encontraban en compañía de otros ciudadanos adultos, quedando detenidos a la orden de la superioridad. Todo ello en virtud que la víctima ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdenunció que él se encontraba laborando como taxista en horas de la noche del día de ayer, en un vehículo particular, cuando se encontraba en la plaza Miranda, lo abordan cuatro muchachos de manera sorpresiva y rápida, uno en la parte de adelante y los otros tres en el asiento trasero, los que estaban sentados en la parte de atrás, le ponen un arma de fuego en la parte posterior de la cabeza, le dicen que era un atraco y que arrancara, arrancó el vehículo y le dijeron que tomara la via calle Mariño, me pasaron atrás y uno de ellos condujo el vehículo, lo apuntaron con el arma de fuego, le dijeron que entregara todo lo que tenía, quitándole la cartera con todos sus documentos personales, una placa de plata, un teléfono celular, una cadena de plata, sus zapatos y seiscientos bolívares en efectivo, , le amarraron las manos y los pies con unas trenzas de zapatos, manteniéndolo secuestrado en el carro por espacio de unas horas y lo dejaron abandonado por la parte de atrás de la Clínica Sucre, cerca de los bomberos, logró desamarrarse y poner la denuncia en la comandancia de Policía..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo la victima dice que fueron cuatro las personas que lo robaron, lo privaron de la libertad al amarrarlo y despojaron del vehículo y pertenencias usando para ello arma de fuego y al hacer un reconocimiento en rueda de individuos donde participó el adolescente Royber Herrera, el ciudadano José Martínez no lo reconoció como una de las personas que haya participado en el hecho donde resulto victima, lo que no permite que se pueda enjuiciar al adolescente, por no tener participación alguna en los hechos que se investigan, solo se encontraba dentro del vehículo al momento de ser ubicado el mismo por los funcionarios policiales. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas de Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes





LA SECRETARIA
Abg. Ruth Yegres