REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000044
ASUNTO : RP01-D-2012-000044
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Por cuanto se recibió el presente asunto procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde se evidencia que existe una solicitud de sobreseimiento definitivo y de libertad en relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de febrero fue colocado a la orden de este Juzgado el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , decretando el tribunal la detención judicial del mismo en esa misma fecha.
SEGUNDO: El día 15 del mes en curso fue presentada acusación fiscal en contra del adolescente JULIO MILLAN y solicitud de libertad y sobreseimiento definitivo en relación axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual fue recibida el día de hoy.
TERCERO: El artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, establece“...Ordenada judicialmente al detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes...”.
CUARTO: Que en el presente asunto existe una solicitud de libertad en relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; dado que el mismo no fue acusado por EL Ministerio Publico, solicitando el sobreseimiento de la causa en relación a el, no obstante esta Juzgadora en aras de restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al adolescente, lo procedente es hacer cesar la medida de detención a la cual se encuentra sometido y ordenar su inmediata libertad. El tribunal se pronunciara por auto separado sobre el sobreseimiento solicitado.
DISPOSITIVA
Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 560 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad en relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, indicando en la misma que deberá presentarse en el Circuito Judicial a Las 8:30 am del día 17-02-2012 a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Ruth Yegres