REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000186
ASUNTO : RP01-D-2010-000186
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBAS
Realizada como ha sido la realizar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., en presencia de la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el imputado y su madre, previas formalidades de Ley el Tribunal promovió la conciliación entre las partes de conformidad con el artículo 576 de la LOPNNA y para decidir se observa:
En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil doce (2012), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, del Secretario ABG. JAVIERR ONDÓN y el Alguacil el ciudadano Ricardo torrents, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar seguida al adolescente: Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: la Representante Del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, el imputado previa citación, su representante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y la victima de autos. Acto seguido, la Juez da apertura a la Audiencia Preliminar y explicó a los presentes sobre la finalidad de dicha audiencia. Así mismo visto que se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, como es el delito de violencia física agravada y dado que se encuentra presente la victima y el imputado, es por lo que este Tribunal, promueve la conciliación en el presente dado que no propuso en otra oportunidad.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
La victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestó: Yo lo que quiero es que el joven no se meta mas con migo, paso lo que paso, pero el no se vuelto a meter con migo ni quiero que lo haga, por otra parte yo no tengo problema de llegar a un acuerdo en este acto.
DECLACRACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “yo no me he metido mas con la señora por lo que le pido disculpas y me comprometo a no incurrir en actos similares como los que dieron origen a esta causa y deseo conciliar”. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
La representante del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON , expuso:” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “visto que este tribunal promovió la conciliación entre la victima y el imputado en el presente caso, manifestando estos su aceptación ante la solicitud de este tribunal solicito la suspensión del proceso de prueba por el lapso de 30 días y del mismo modo solicito a este tribunal imponga al adolescente de las obligaciones a cumplir en dicho lapso legal, de manera pues que si este cumple de manera satisfactoria tales condiciones el ministerio publico solicitaría así el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario se haría efectiva el escrito de acusación fiscal interpuesto por esta Fiscalía en su oportunidad legal, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA manifestó: “Solicito a este tribunal homologue el acuerdo debatido entre las parte en virtud que el delito no amerita como sanción la privación de libertad , y la ley que rige la materia establece como oportunidad idónea para realizar la conciliación también la audiencia preliminar, además solicito que en virtud que los hechos ocurrieron hace un año y que las partes han manifestado en esta sala querer llegar a un acuerdo conciliatorio, solicito se superada el proceso a prueba por el lapso de un mes para que el adolescente de cumplimiento a las obligaciones que el Tribunal la imponga”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Que en esta misma fecha se llego a un acuerdo en esta sala de audiencia entre las partes, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y respetar a la victima. Tercero: Riela al folio 03 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos, que la agredió fisicamente. Cuarto: Oído al imputado y la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA . Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Treinta (30) días continuos, en la presente causa seguida al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565, 566 Y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscalía del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Asimismo se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio de Cruz Salmerón Acosta informándole sobre el cese de la medida impuesta al adolescente antes señalado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. En Cumaná; a los diecisiete (7) días del mes de febrero de 2012.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN