REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000026
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, donde remite Copia del certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado por el delito de robo agravado y solicita el sobreseimiento definitivo, en virtud de la muerte del mismo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, este Tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
Que la presente investigación se inicio en fecha 04 de agosto de 2003, en virtud que funcionarios de la Policía Estadal , siendo aproximadamente la 1:50 minutos de la mañana en momentos que se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Esperanza de brasil Sur, Av. Principal avistaron a dos ciudadanos en una bicicleta que se desplazaban en sentido contrario al de los funcionarios , lo interceptaron intentando estos huir, no logrando su objetivo y al practicarle la revisión respectiva se le encontró a uno de ellos un fascimil de revolver de color negro, cacha de madera , contentivo de un cartucho calibre 22 percutido y al otro que tenia en su poder una franela azul, un pantalón tipo bermuda y unas sandalias de cuero y en eso se presentó un ciudadano señalando a los adolescentes como las personas que lo había robado momentos antes a el y a su madre, quedando estos detenidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en las actuaciones, copia del certificado de defunción, donde se deja constancia quexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se acuso por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxel día 02 de septiembre de 2011,a consecuencia de PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, según certificado de defunción Nº 1765159, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo.
Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte del joven antes señalado, imputado en la presente causa y por cuanto faltaría una condición para imponer una sanción, ya que al desaparecer del mundo físico la persona involucrada en este proceso que se le seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra la propiedad, es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Dado que el ciudadano de autos se encontraba requerido por este Juzgado y el mismo falleció es procedente dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en virtud de la muerte del ciudadano KELVINxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se acuso por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la victima y al representante del adolescente fallecido. Líbrese oficio al CICPC, a los fines que el adolescente de autos sea desincorporado del registro de solicitados en virtud que el mismo falleció en esta ciudad de forma violenta el 02-09-2011 y se dictó sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) del mes de febrero de 2012.
La Jueza Segunda de Control-Sección Adolescentes.
La juez 2da de Control Secc. Adolesc.
Abg. Yomari Figueras Mendoza




La Secretaria

Abg. Ruth Yegres