REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000050
ASUNTO : RP01-D-2012-000050
DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000050, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta participación el delito de FUGA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, quien designo defensor de su confianza al ABG. Mildred Guerra; con asistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Rosmeri Rengifo; y los imputado de autos, previo cumplimiento de las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 Código Penal Vigente, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/02/2012 a las 10:45, a.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES; se encontraban en labores de investigación y por la Avenida las Palomas específicamente frente al Terminal de pasajeros, allí avistaron a dos adolescentes en actitud sospechosa por lo cual le dieron la voz de alto, la cual acataron, una vez que le pidieron que presentaran las cédula de identidad manifestaron no poseerla sin embargo manifestaron llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, constatándose de igual manera que los mismo se evadieron en fecha 14/02/2012, del C.I.C.P.C., circunstancia por la cual se le practico la detención. Ahora bien, si bien es cierto que el delito de FUGA no amerita como sanción la privación de la libertad, no es menos cierto que en fecha 04/02/2012, se acordó la detención judicial a los adolescente antes mencionados, EN consecuencia solicito, que por la presente causa se le otorgue de conformidad con el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Igualmente solicito se mantenga detenidos a la orden del Tribunal Primero de control Adolescentes y se oficie al mismo a los fines de ponerlo en conocimiento de la situación, finalmente que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en consecuencia solicito al Tribunal;”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y manifiestan: ”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, manifestó: la defensa no presente objeción en cuanto a lo solcito por la representación fiscal igualmente solicito copia simple de la acta que se levante en la sala .Es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 15/02/2012 a las a las 10:45, a.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES; se encontraban en labores de investigación y por la Avenida las Palomas específicamente frente al Terminal de pasajeros, allí avistaron a dos adolescentes en actitud sospechosa por lo cual le dieron la voz de alto, la cual acataron, una vez que le pidieron que presentaran las cédula de identidad manifestaron no poseerla sin embargo manifestaron llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, constatándose de igual manera que los mismo se evadieron en fecha 14/02/2012, del C.I.C.P.C., circunstancia por la cual se le practico la detención. Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido la adolescente de autos. El delito imputado por la representación fiscal, no es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En razón de ello lo procedente es imponer a la adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar en cuidado y vigilancia del centro de Prisión Preventiva, lugar en donde se encuentran detenidos, quedando a la orden del tribunal Primero de Control del la Sección Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 Código Penal Vigente, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar en cuidado y vigilancia del centro de Prisión Preventiva. Se otorga la libertad de la imputada de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná dejando constancia expresa que los mismo quedaran detenidos a la orden del Tribunal Primero de Control Adolescentes . Líbrese oficio al tribunal Primero de Control haciéndole de su conocimiento que los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, fueron presentado a la orden de este Tribunal por el delito de FUGA, acordándole este Juzgado Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; así mismo se le informa que los mismo quedaron recluidos en el centro de Prisión preventiva Cumana, a la Orden de su tribunal en virtud de la Medida de detención judicial que pesa sobre ellos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Libérese Oficio al Centro de Prisión preventiva haciendo la Salvedad que los mismo quedaran a la orden del Tribunal Primero de Control, debiéndoles garantizar sus derecho y garantías así como la integridad física de los mismo. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los quince (15) días del mes de febrero de 2012.
La Juez Segunda de Control Sección Adolescente
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS