REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000049
ASUNTO : RP01-D-2012-000049
DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE DETENCIÓN JUDICIAL
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000049, seguida a Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; quien fue designada en el acto, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y habiendo cumplido las formalidades de ley para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 10:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje, siendo que al arribar al Barrio Franja de la Llanada, Sector la Lucha, avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual llevaba un bolso de tela de color rosado y quien al percatarse de la presencia de la comisión de la guardia nacional mostró una actitud sospechosa, por lo que los efectivos actuantes le dieron la voz de alto, la cual fue acatada por este ciudadano al momento, a quien al serle efectuada revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fungieron como testigos instrumentales previamente ubicados en el sector, le fueran encontrados once (11) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, los cuales al ser pesados se determinó tenían un peso bruto de 22 gramos, razón por la cual se realizó la detención del adolescente. Cursa en el expediente de la causa acta policial de fecha 14/02/2012, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA GARCIA JIMENEZ EDIXON, asi mismo cursan acta de aseguramiento de las sustancias incautadas, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 22 gramos, acta de entrevista realizada al ciudadano ERASMO MONRROY, acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, memorando numero 0320 en cual se evidencia que el adolescente imputado no presenta registro policial. Ahora bien en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos el delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, así mismo en virtud de que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le impuso al imputado Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar; “yo venía, la droga no era mia yo agarre de abusador el bolso de una casa y se la llevaba al dueño y después bajaron las motos y cuando e vieron el bolsito le dieron toda la chola entonces yo me meti en una casa, y cuando ellos llegaron me preguntaron por el bolso yo les dije esta ahí, me mandarton a mi cas a a buscar la cedula al regresar me llevaron al comando. Es todo. Siendo concedido el derecho de palabra a las partes a los fines de efectuar preguntas al imputado, la Fiscal procedió a interrogarlo en los términos siguientes: ¿quien te mando a buscar ese bolso? R: no yo lo agarre de abusador ¿y a quien le ibas a entregar ese bolso ? R: al dueño ¿Cómo se llama ? R: no quiere responder ¿y porque agarraste el bolso? R: porque yo lo cargaba, un chamo vino a comprar y yo le vendí, después cuando venia la guardia fue que lo solté ¿ que le vendiste? R: monte, eso fue lo que me consiguieron. Cesaron. La Defensora Pública procedió a interrogar al imputado en los términos siguientes: ¿puedes dar la dirección de la persona donde tú sacaste el bolso? R: que lugar la casa ¿donde queda? R: barrio la lucha ¿desde cuando estas en eso? R: cuando me agarraron de abusador primera vez que lo hacía ¿te agarraron o el te mando ? R: yo lo agarre ¿como sabías que en el bolso había droga? R: porque yo había visto al chamo que lo estaba vendiendo ¿en cuanto las vendías? R: en diez mil ¿y donde esta el dinero? R: se lo llevo la guardia 20 mil ¿quien estaba en la casa? R: nadie el muchacho estaba durmiendo ¿y como entraste? R: porque yo entro ahí como si nada ¿en que lugar tu estabas vendiendo eso? R: yo estaba por allá atrás por un cerro por atrás por donde yo vivo. Cesaron las preguntas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “solicito la libertad del adolescente mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad por cuanto no consta en la actuaciones la experticia botánica que indique el peso neto de la presunta droga que le fue incautada al mismo. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar al folio dos (2) y su vuelto; acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 10:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje, siendo que al arribar al Barrio Franja de la Llanada, Sector la Lucha, avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual llevaba un bolso de tela de color rosado y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa, por lo que los efectivos actuantes le dieron la voz de alto, la cual fue acatada por este ciudadano, a quien al serle efectuada revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fungieron como testigos instrumentales previamente ubicados en el sector, le fueran encontrados once (11) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, los cuales al ser pesados se determinó tenían un peso bruto de 22 gramos. Al folio cuatro consta acta de aseguramiento en la cual se refleja la colección de once envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo de residuos vegetales de color verde presunta droga marihuana con un peso bruto de 22 gramos. Al folio cinco cursa registro de cadena de custodia y registro de evidencias físicas en la cual se deja constancia de la colección de un bolsito de tela de color rosado. Al folio seis (6) cursa registro de cadena de custodia y registro de evidencias físicas en la cual se deja constancia de la colección de once envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo de residuos vegetales de color verde presunta droga marihuana. A los folios siete (7) y ocho (8), se encuentran actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes son testigos presénciales del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la aprehensión del hoy imputado y la apertura de la presente causa penal. Al folio once (11) se encuentra inserta acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio dieciséis (16) se encuentra inserto memorando de entradas policiales del imputado de autos en la cual se evidencia que el mismo no registra entradas policiales. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputado al adolescente de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar el mismo. CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra uno de los delitos imputados que conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; a lo cual se aúna la imputación de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido de que se decrete medida cautelar sustitutiva de la detención preventiva de libertad a favor del imputado de autos, se declara sin lugar con fundamento en los particulares antes indicados; por lo anteriormente que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo tramitar las partes su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal, luego de lo cual y en atención al contenido de los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser tachado el nombre del adolescente procesado. Líbrese Boleta de detención. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná; a los quince (15) días del mes febrero de 2012.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MARIANGELICA GONZALEZ