REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000247
ASUNTO : RP01-D-2010-000247
En el día de hoy, 13 de febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las 9:00 de la de la mañana se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. Yomari Figueras, acompañada de la Abg. Maria de los Ángeles Andarcia en funciones de secretaria judicial de sala, en la Sala N° 01, acompañadas por el alguacil, el ciudadano Abel Carreño a los fines de realizar Audiencia para decidir solicitud de fijación de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito fije plazo prudencial, a los fines que concluya el lapso de investigación en la presente causa, en virtud que desde el 28-07-10, fue individualizado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicitud que realizó de conformidad al artículo 313 del COPP, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. -Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: esta representación fiscal solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le conceda un plazo treinta días continuos, es todo. Es todo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente observa: Primero:-Que los adolescentes fueron individualizados ante el Tribunal de Control en fecha 28-07-10 . Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido diecinueve (19) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta días (30) continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia sexta del ministerio publico Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Concluyó el acto siendo las 09:30 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ELENA RONDON.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. MILDRED GUERRA.
EL ALGUACIL,
ABEL CARREÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.-