REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000044
ASUNTO : RP01-D-2012-000044

En el día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 4:10 P.M., se constituyó en la Sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. MARY CRUZ SALMERÓN y del Alguacil Jesús García; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000044, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN y los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificados, por haber participado presuntamente en comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-02-2012, siendo las 4:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamado vía radial de parte de la central de radio de La Comandancia de Policía, para que se trasladaran a la Av. Perimetral, específicamente al sector los coctelitos, ya que se encontraba un ciudadano que había notificado que en horas de la noche, del día anterior (10-02-2012), sobre el robo del vehículo que éste conducía, por parte de varias personas que portaban armas de fuego, cuando éste se encontraba laborando como taxista. Se trasladaron al lugar, una vez allí fueron abordados por un ciudadano que se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les indicó lo antes señalado, informando las características de dicho vehículo, señalando que momentos antes lo pudo observar desplazándose por la perimetral y dentro del mismo se encontraban varias personas. Se dirigieron al lugar señalado, logrando avistar un vehículo en circulación con las características señaladas. Procedieron a indicarle a los tripulantes del vehículo que detuvieran su marcha y se aparcaran a un lado de la vía, donde éstos hacen caso omiso al llamado y aceleran su velocidad y tratan de evadirlos, es cuando finalmente detienen su marcha y se aparcan a un lado de la vía, se identificaron como funcionarios policiales, se les practicó una revisión corporal, no logrando encontrar ningún objeto de interés criminalísticos, se le practicó una revisión minuciosa al referido vehículo, logrando encontrar en el piso del vehículo, debajo del asiento trasero, dos armas de fuego, tipo escopeta, ambos calibre 12 m.m., con conchas de material plástico color negro, procediendo a imponer a las personas aprehendidas de sus derechos constitucionales, quienes resultaron ser los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y para ese momento se encontraban en compañía de otros ciudadanos adultos, quedando detenidos a la orden de la superioridad. Todo ello en virtud que la víctima ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdenunció que él se encontraba laborando como taxista en horas de la noche del día de ayer, en un vehículo particular, cuando se encontraba en la plaza Miranda, lo abordan cuatro muchachos de manera sorpresiva y rápida, uno en la parte de adelante y los otros tres en el asiento trasero, los que estaban sentados en la parte de atrás, le ponen un arma de fuego en la parte posterior de la cabeza, le dicen que era un atraco y que arrancara, arrancó el vehículo y le dijeron que tomara la via calle Mariño, me pasaron atrás y uno de ellos condujo el vehículo, lo apuntaron con el arma de fuego, le dijeron que entregara todo lo que tenía, quitándole la cartera con todos sus documentos personales, una placa de plata, un teléfono celular, una cadena de plata, sus zapatos y seiscientos bolívares en efectivo, , le amarraron las manos y los pies con unas trenzas de zapatos, manteniéndolo secuestrado en el carro por espacio de unas horas y lo dejaron abandonado por la parte de atrás de la Clínica Sucre, cerca de los bomberos, logró desamarrarse y poner la denuncia en la comandancia de Policía. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.; en virtud de que los delitos imputados de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ameritan como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad a losxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el articulo 559 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, la Jueza impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: “Yo no tuve nada que ver en el robo, como era viernes, nosotros fuimos a beber, dijeron vamos a montarnos en el carro, después yo me monté, estábamos dando vueltas por el monumento, entonces fue cuando llegó la policía, nos paró y nos llevó a todos. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿A quien hora te montaste en el carro? A las cuatro de la mañana ¿Tenias conocimiento que el carro era robado) No. Seguidamente interviene la defensa quien señala: En vista que esta diciendo que no participó en el robo, ¿está dispuesto a someterse a un reconocimiento en rueda de individuos? Contestó Si, lo deseo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar” Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito la imposición de una medida cautelar para mis representados, para lo cual solicito al Tribunal haga un estudio exhaustivo de las actas del expediente, a los fines de emitir un pronunciamiento justo y adecuado a derecho, así mismo solicito al Tribunal acuerde la practica de un reconocimiento en rueda de individuos con respecto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien ha manifestado su voluntad de someterse al mismo, por cuanto alega que no participó en los hechos impuestos por el Ministerio Público. Es todo. Solicito Copia Simple del acta. Es todo.”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 11-02-2012, siendo las 4:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamado vía radial de parte de la central de radio de LA Comandancia de Policía, para que se trasladaran a la Av. Perimetral, específicamente al sector los coctelitos, ya que se encontraba un ciudadano que había notificado que en horas de la noche, del día anterior (10-02-2012), sobre el robo del vehículo que éste conducía, por parte de varias personas que portaban armas de fuego, cuando éste se encontraba laborando como taxista. Se trasladaron al lugar, una vez allí fueron abordados por un ciudadano que se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les indicó lo antes señalado, informando las características de dicho vehículo, señalando que momentos antes lo pudo observar desplazándose por la perimetral y dentro del mismo se encontraban varias personas. Se dirigieron al lugar señalado, logrando avistar un vehículo en circulación con las características señaladas. Procedieron a indicarle a los tripulantes del vehículo que detuvieran su marcha y se aparcaran a un lado de la vía, donde éstos hacen caso omiso al llamado y aceleran su velocidad y tratan de evadirlos, es cuando finalmente detienen su marcha y se aparcan a un lado de la vía, se identificaron como funcionarios policiales, se les practicó una revisión corporal, no logrando encontrar ningún objeto de interés criminalísticos, se le practicó una revisión minuciosa al referido vehículo, logrando encontrar en el piso del vehículo, debajo del asiento trasero, dos armas de fuego, tipo escopeta, ambos calibre 12 m.m., con conchas de material plástico color negro y dos Cartuchos calibre 12 m.m., uno de color blanco y otro de color azul, ambos sin percutir procediendo a imponer a las personas aprehendidas de sus derechos constitucionales, quienes resultaron ser los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y quienes para ese momento se encontraban en compañía de otros ciudadanos adultos, quedando detenidos a la orden de la superioridad. Así mismo se desprende de la declaración de la víctima ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso entre otras cosas que él se encontraba laborando como taxista en horas de la noche del día de ayer, en un vehículo particular, cuando se encontraba en la plaza Miranda, lo abordan cuatro muchachos de manera sorpresiva y rápida, uno en la parte de adelante y los otros tres en el asiento trasero, los que estaban sentados en la parte de atrás, le ponen un arma de fuego en la parte posterior de la cabeza, le dicen que era un atraco y que arrancara, arrancó el vehículo y le dijeron que tomara la via calle Mariño, me pasaron atrás y uno de ellos condujo el vehículo, lo apuntaron con el arma de fuego, le dijeron que entregara todo lo que tenía, quitándole la cartera con todos sus documentos personales, una placa de plata, un teléfono celular, una cadena de plata, sus zapatos y seiscientos bolívares en efectivo, , le amarraron las manos y los pies con unas trenzas de zapatos, manteniéndolo secuestrado en el carro por espacio de unas horas y lo dejaron abandonado por la parte de atrás de la Clínica Sucre, cerca de los bomberos, logró desamarrarse y poner la denuncia en la comandancia de Policía SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 03 y su vuelto, cursa acta policial de fecha 11-02-2012 suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se deja constancia del procedimiento policial efectuado, así como la detención de los imputados de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista realizada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en el presente asunto, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 07, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la incautación de Dos Cartuchos calibre 12 m.m., uno de color blanco y otro de color azul, ambos sin percutir; al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la incautación de dos armas de fuego tipo escopeta, ambas calibre 12. M.M., con cacha de material plástico de color negro, cromada, la primera serial visible N°. 58843, marca canaima y la segunda con el serial y marca no visibles. Al folio 09 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-0294, emanado del CICPC, donde se deja constancia que los adolescentes imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan registros policiales. Al folio 10 y su vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 071, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, a las armas de fuego incautadas en el procedimiento, así como a los cartuchos. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DETENCIÓN de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta Juzgadora, que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se acuerda la práctica del examen médica legal a los referidos adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control - Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; nacido en fecha 02-07-1996; de profesión u oficio estudiante; hijo dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa N°. 15, Cumaná, Estado Sucre, telef. (0293-4333684) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, con respecto a que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Se acuerda fijar reconocimiento en rueda de individuos para el día lunes 13-02-2012, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Detención. Ofíciese lo conducente al CICPC, así como al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana, para que ordene el traslado de los adolescentes a la sede del CICPC, en la referida hora y fecha. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:50 p.m.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOS ADOLESCENTES

ROYBER JAVIER HERRERA TORTOZA

JULIO JOSÉ MILLÁN

ALGUACIL
JESÚS GARCÍA