REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000043
ASUNTO : RP01-D-2012-000043

DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000043, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 218, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., la cual se llevo a cabo en presencia dela Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ; quien fue designada en el acto, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
““Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 218, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/02/2012 a las 9:30 de la noche cuando funcionarios adscrito a la IAPES. Centro de coordinación vial Bolívar, e se encontraba en el punto de control ubicado en la vía cumaná – Carúpano, en sector Guracayar, en compañía de los funcionario Francisco Marcano, Maranelis Díaz y Nicaris Hernández, cuando avistaron un vehiculo tipo camioneta que cubre la ruta de pasajeros de Mariguitar y Guaracayar, en el mismo se trasladaban dos ciudadanas y un ciudadano, los mismo al notar el punto de control mostraron evidente estado de nerviosismo en vista de las circunstancias le manifestaron al conductor del vehículo que se estacionará ala lado de la carretera, procediendo a trasladarse los oficiales hasta el vehículo estacionado y proceden a indicarle a los ciudadanos que descendieran del mismo, no sin antes informándole el motivo por el cual les indicaron que se detuvieran y de igual manera se identificaron como funcionarios policiales procediendo a preguntarles a los ciudadano si portaban un objeto de interés criminalistico, entre su vestimenta o adherido a su cuerpo ya que le realizaría una revisión corporal procediendo la funcionaria Nicaris Hernández, a realizarla la inspección a la ciudadana donde la referidas ciudadanas y el ciudadano se les lanzaron encima golpeándolos con los puños y trataron de despojarlo de sus armas de reglamento, resultando lesionado el funcionario MOISES SUAREZ Y FRANCISCO MARCANO, motivo por el cual se procedió a la detención del mismo y ponerla ala orden del ministerio publico;. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 218, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Moisés Suárez, Francisco Javier Marcano y el Estado Venezolano; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y expone: el señor iba a agarrar a mi hermano, yo estaba sentada en el carro y cuando vino el policial y mi hermano se paro y lo empujo y otro policial que estaba allí, y la apretó y ella se molestó, después vino el policial me piso y me bajo del carro, y a mi hermana la iban a meter allá dentro y sella no hizo nada , después hice fuerza para que no me pusieran las esposas, cuando me apretaron con las esposas se me salieran las lagrimas y después vinieron no paso mas nada, si me trataron mal. Es todo. Seguidamente la defensa pública pregunta a la adolescente ¿si usted le dio un golpe a los policías? R) No; ¿Como cuanta personas presenciaron además de ustedes sobre los hechos? Tres personas, además de mis hermanos
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, manifestó: Solicito la Libertad sin restricciones, toda vez que lo cursante de las actas policial cursante al expediente, en cuanto a procedimiento realizado, se desprende, que la mismo no tomo en cuenta la declaración de ninguna otra persona, que estuviera dentro de la camioneta, ni siquiera del chofer que pudiera corroborar el dicho policial, es todo..
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10/02/2012 a las 9:30 de la noche cuando funcionarios adscrito a la IAPES. Centro de coordinación vial Bolívar, e se encontraba en el punto de control ubicado en la vía cumaná – Carúpano, , en sector guaracayar, en compañía de los funcionario Francisco Marcano, Maranelis Díaz y Nicaris Hernández, cuando avistaron un vehiculo tipo camioneta que cubre la ruta de pasajeros de Mariguitar y Guaracayar, en el mismo se trasladaban dos ciudadanas y un ciudadano, los mismo al notar el punto de control mostraron evidente estado de nerviosismo en vista de las circunstancias le manifestaron al conductor del vehículo que se estacionará ala lado de la carretera, procediendo a trasladarse los oficiales hasta el vehículo estacionado y proceden a indicarle a los ciudadanos que descendieran del mismo, no sin antes informándole el motivo por el cual les indicaron que se detuvieran y de igual manera se identificaron como funcionarios policiales procediendo a preguntarles a los ciudadano si portaban un objeto de interés criminalistico, entre su vestimenta o adherido a su cuerpo ya que le realizaría una revisión corporal procediendo la funcionaria Nicaris Hernández, a realizarla la inspección a la ciudadana donde la referidas ciudadanas y el ciudadano se les lanzaron encima golpeándolos con los puños y trataron de despojarlo de sus armas de reglamento, resultando lesionado el funcionario MOISES SUAREZ Y FRANCISCO MARCANO, motivo por el cual se procedió a la detención del mismo y ponerla ala orden del ministerio publico. SEGUNDO: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido la adolescente de autos. A los folios 8 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 09 memorando N° 97000-174—SDC-293, en el cual se evidencia que la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentas registros policiales; al folio 12 cursa examen médico legal que resulta Sin lesiones que calificar de carácter médico legal; Al folio 15 auto de inicio de investigación de la representación fiscal. TERCERO: los delitos imputados por la representación fiscal, no son de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En razón de ello lo procedente es imponer a la adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 218, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Moisés Suárez, Francisco Javier Marcano y el Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse quedando bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal. Se otorga la libertad de la imputada de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los once (11) días del mes de febrero de 2012.
La Juez Segunda de Control Sección Adolescente
ABG. YOMARI FIGUERAS
La Secretaria

ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA