REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000035
ASUNTO : RP01-D-2012-000035


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. AMERICA ACUÑA

Celebrada como ha sido el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 04:00 P.M., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2011-000035, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre; y su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/02/2012, cuando aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuando labores de investigación por la Avenida Perimetral, lograron avistar a una persona de sexo masculino, quienes se desplazaban a pie por el mencionado sector, quien vestía pantalón tipo short de color beige y franela manga larga de color blanca con rayas de color rojo y negra, este al notar la presencia de la comisión policial, muestra una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando éste el mismo, que se identificaron como funcionarios, que se le preguntó al mismo si ocultaba algún objeto de interés criminalístico que lo mostraran, manifestando el mismo no tener nada, que posteriormente amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle la revisión corporal, encontrándole en su poder, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón, varios envoltorios elaborados en material sintético y aluminio, que al ser descubiertos, se observó en su interior, residuos vegetales de color verduzco, de un fuerte olor, de la presunta droga denominada Marihuana, motivo por el cual proceden a detenerlo, imponerle el motivo de la detención, y a ubicar a ciudadanos con el fin que sirvieran como testigos en la revisión corporal, no pudiéndose contactar alguna persona. Ahora bien, por los hechos antes narrados, considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx encuadra en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, por considerar que al momento de efectuarse el procedimiento que diera origen a la presente causa, los funcionarios policiales dejan claramente plasmado en el acta policial, que no contaron con la presencia de testigos que dieran fe del mismo, así como se trata de uno de los delitos que no merecen la privación de libertad; de conformidad con lo establecido en el art. 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, la imposición de una medida cautelar sustitutiva, en virtud que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público, a mis representados no amerita como sanción la privación de libertad.. Es todo”. El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 06/02/2012, cuando aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuando labores de investigación por la Avenida Perimetral, lograron avistar a una persona de sexo masculino, quienes se desplazaban a pie por el mencionado sector, quien vestía pantalón tipo short de color beige y franela manga larga de color blanca con rayas de color rojo y negra, este al notar la presencia de la comisión policial, muestra una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando éste el mismo, que se identificaron como funcionarios, que se le preguntó al mismo si ocultaba algún objeto de interés criminalístico que lo mostraran, manifestando el mismo no tener nada, que posteriormente amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle la revisión corporal, encontrándole en su poder, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón, varios envoltorios elaborados en material sintético y aluminio, que al ser descubiertos, se observó en su interior, residuos vegetales de color verduzco, de un fuerte olor, de la presunta droga denominada Marihuana, motivo por el cual proceden a detenerlo, imponerle el motivo de la detención, y a ubicar a ciudadanos con el fin que sirvieran como testigos en la revisión corporal, no pudiéndose contactar alguna persona. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 y vuelto, Acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Patrullaje y Vigilancia Vial del IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 03, cursa acta de Aseguramiento de la Droga, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Patrullaje y Vigilancia Vial del Centro de Coordinación Policial del IAPES, mediante la cual dejan constancia de la incautación de la sustancia estupefaciente. Al folio 5, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDEC-274, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente de autos, no presenta registros policiales. Al folio 08, cursa Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, donde se señala ocho (08) envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior, de residuos vegetales de color verduzco, de fuerte olor, de la presunta droga denominada Marihuana; y dos (02) envoltorios de material aluminio, contentivo en su interior, de residuos vegetales de color verduzco, de fuerte olor, de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 09, Acta de Verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia, practicada a las muestras (01 y 02), arrojando resultados positivos para presunta MARIHUANA. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; imputándole al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD TERCERO: Observa esta Juzgadora; que al momento de efectuarse el procedimiento que diera origen a la presente causa, los funcionarios policiales dejan claramente plasmado en el acta policial, que no contaron con la presencia de testigos que dieran fe del procedimiento, aunado a que se trata de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el art. 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es motivo por el cual la representante fiscal, solicita se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente de autos, consistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, para que se permitan las presentaciones del imputado de autos por ante ese Despacho y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:15 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. AMÉRICA ACUÑA