REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000034
ASUNTO : RP01-D-2012-000034


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. AMERICA ACUÑA


Celebrada como ha sido el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 03:13 P.M., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000034, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía; y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxSe dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, les designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ya identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/02/2012, cuando aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Patrullaje y Vigilancia vial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje, por el barrio el realengo, específicamente por el sector los ranchos de Brisas del manzanares, lograron avistar a dos personas de sexo masculino, quienes se desplazaban a pie por el mencionado sector, vistiendo uno de ellos guardacamisa de color blanca y pantalón tipo short de color vinotinto y el otro guardacamisa de color blanca y pantalón tipo bermuda de color blanco, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa acelerando el paso, por lo que debido a la actitud presentada por los mismos, procedieron a darle la voz de alto, acatando éstos el mismo, que se identificaron como funcionarios, que se le preguntó a los mismos si ocultaban algún objeto de interés criminalístico que lo mostraran, manifestando los mismos no tener nada, que posteriormente amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle la revisión corporal, que al revisar el primero se le encontró en su poder dentro de su ropa interior, en la parte delantera, un envoltorio de material sintético, de color amarillo, de regular tamaño, que al ser descubierto se observó en su interior, residuos vegetales de color verduzco, de un fuerte olor, de una presunta droga denominada Marihuana, que igualmente se encontró en poder de la otra persona, en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, un envoltorio de material sintético, de color azul, de regular tamaño, observándose en su interior, residuos vegetales de color verduzco, de un fuerte olor, de una presunta droga denominada Marihuana, que seguidamente procedieron a detenerlos, imponerles el motivo de la detención, que procedieron a ubicar a dos personas con el fin que sirvieran como testigos en la revisión corporal, no pudiéndose constatar alguna persona, debido que en el sector los habitantes en su mayoría se tornaron agresivos contra la comisión, lanzándoles objetos contundentes (piedras, botellas). Quedando las personas detenidas identificadas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ahora bien, por los hechos antes narrados, considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por considerar que al momento de efectuarse el procedimiento que diera origen a la presente causa, los funcionarios policiales dejan claramente plasmado en el acta policial, que no contaron con la presencia de testigos que dieran fe del mismo, debido que en el sector los habitantes en su mayoría se tornaron agresivos contra la comisión, lanzándoles objetos contundentes (piedras, botellas); es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien alegó:” Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, la imposición de una medida cautelar sustitutiva, en virtud que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público, a mis representados no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 06/02/2012cuando aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Patrullaje y Vigilancia vial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje, por el barrio el realengo, específicamente por el sector los ranchos de Brisas del manzanares, lograron avistar a dos personas de sexo masculino, quienes se desplazaban a pie por el mencionado sector, vistiendo uno de ellos guardacamisa de color blanca y pantalón tipo short de color vinotinto y el otro guardacamisa de color blanca y pantalón tipo bermuda de color blanco, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa acelerando el paso, por lo que debido a la actitud presentada por los mismos, procedieron a darle la voz de alto, acatando éstos el mismo, que se identificaron como funcionarios, que se le preguntó a los mismos si ocultaban algún objeto de interés criminalístico que lo mostraran, manifestando los mismos no tener nada, que posteriormente amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle la revisión corporal, que al revisar el primero se le encontró en su poder dentro de su ropa interior, en la parte delantera, un envoltorio de material sintético, de color amarillo, de regular tamaño, que al ser descubierto se observó en su interior, residuos vegetales de color verduzco, de un fuerte olor, de una presunta droga denominada Marihuana, que igualmente se encontró en poder de la otra persona, en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, un envoltorio de material sintético, de color azul, de regular tamaño, observándose en su interior, residuos vegetales de color verduzco, de un fuerte olor, de una presunta droga denominada Marihuana, que seguidamente procedieron a detenerlos, imponerles el motivo de la detención, que procedieron a ubicar a dos personas con el fin que sirvieran como testigos en la revisión corporal, no pudiéndose constatar alguna persona, debido que en el sector los habitantes en su mayoría se tornaron agresivos contra la comisión, lanzándoles objetos contundentes (piedras, botellas). Quedando las personas detenidas identificadas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 y vuelto, Acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Patrullaje y Vigilancia Vial del IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 03, cursa acta de Aseguramiento de la Droga, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Patrullaje y Vigilancia Vial del Centro de Coordinación Policial del IAPES, mediante la cual dejan constancia de la incautación de las sustancias incautada. Al folio 08, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDEC-272, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que los adolescentes de autos, no presentan registros policiales. Al folio 09, cursa Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, donde se señala un envoltorio de material sintético, de color amarillo, contentivo en su interior, de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana; y un envoltorio de material sintético, de color azul, de regular tamaño, contentivo en su interior, de residuos vegetales de color verduzco, de una presunta droga denominada marihuana. Al folio 10, Acta de Verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia, practicada a las muestras (01 y 02), arrojando resultados positivos para presunta MARIHUANA. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; imputándole a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Observa esta Juzgadora; que al momento de efectuarse el procedimiento que diera origen a la presente causa, los funcionarios policiales dejan claramente plasmado en el acta policial, que no contaron con la presencia de testigos que dieran fe del mismo debido que en el sector los habitantes en su mayoría se tornaron agresivos contra la comisión, lanzándoles objetos contundentes (piedras, botellas); motivo por el cual la representante fiscal, solicita se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos. En tal sentido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los adolescentes de autos, consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad a los imputados de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se permitan las presentaciones de los imputados de autos por ante ese Despacho y así mismo informe a este Tribunal, si los mismos incumplen con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:43 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. AMÉRICA ACUÑA