REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000032
ASUNTO : RP01-D-2012-000032

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAxxxxxxxxxxxxx
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES

Celebrada como ha sido el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 4:00 p.m, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000032 iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Encargada Abg. Carmen Rondón; el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de guardia Abg. Beatriz Plánez de la Cruz.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez de la Cruz, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones procesales.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxx en virtud de denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxx quien informó que el adolescente xxx le rompió la puerta de su casa en horas de la madrugada del día 05-02-2012. Ciudadana Juez, la conducta presuntamente desplegada por el xxxxxx, puede encuadrarse en el supuesto previsto en el artículo 473 del Código Penal, disposición que prevé el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de EVODIO DOMINGO CODALLO, el cual es un delito a instancia de parte privada y no esta tipificado como un delito penal, perseguible de oficio, motivo por el cual solicito se decrete libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente ya identificado haber entendido lo explicado por la representante fiscal y exponiendo: “No deseo declarar”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez de la Cruz, quien alegó: “Solicito la Libertad Sin Restricciones para mi representado toda vez que el delito de Daños a la propiedad es un delito de acción privada y en consecuencia Solicito a este tribunal inste al ministerio Público para que solicite la desestimación de la causa, copia simple de la presente acta” Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De la revisión a la presente causa, se puede observar, en denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxx, quien informó que el adolescente xxxxxxxxxxxxx le rompió la puerta de su casa en horas de la madrugada del día 05-02-2012. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 02 y su Vto. acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., Centro de Coordinación Andrés Eloy Blanco, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultara detenido el imputado de autos. Al folio 03 cursa acta de denuncia rendida por el ciudadano x, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 06 cursa Inspección Ocular suscrito por el funcionario del IAPES. TERCERO: Que estamos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, que dio origen a la presente investigación la cual es de acción privada, es decir, a instancia de parte, por lo que considera que los hechos se adecúan al supuesto especial señalado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda lo solicitado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, en el sentido que se inste a la Fiscalia a solicitar la Desestimación de la Denuncia; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, insta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público para que solicite en su oportunidad legal la Desestimación de la denuncia, acordándose igualmente remitir la presente causa al Despacho Fiscal. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el hecho objeto de la presente investigación es de acción privada, es decir, procede a instancia de parte agraviada, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto e el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad, Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:20 de la tarde.
Juez Primera de Control, Sección Adolescentes,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

Secretaria en funciones de Guardia,