R EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000030
ASUNTO : RP01-D-2012-000030
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ
Celebrada como ha sido el día de hoy, Cuatro (4) de febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:53 P.M., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000030, seguida a los XXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra; los imputados de autos, previo traslado desde el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía 3er. Pelotón Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, los XXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 03/02/2012, siendo las 10:00, p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, Comando Regional 07, Segunda Compañía 3er. Pelotón Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se encontraban el sector de Villa Caldera; específicamente a la altura del peaje, allí avistaron un vehiculo que se dirigía en tramo carretera en sentido Cariaco -Casanay, solicitándole al conductor que se detuviera al lado derecho de la vía, y una vez que se inspeccionó el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Placas 9BJ83X, año 1979, observaron que en el mismo venían cuatro ciudadanos provenientes de la ciudad de Caracas y al revisar cada uno de los bolsos en presencia del conductor del referido vehiculo observaron en un bolso de color negro, con el logotipo de la marca Nike, el cual tenia en el correaje una calcomanía de la empresa de transporte SITSSA, el cual contenía en uno de los bolsillos laterales, la cantidad de 09 envoltorios de color negro amarrados con hilo de color rojo, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y al preguntar a quien pertenecía el mismo, respondió el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; que era de su propiedad, e igualmente se procedió a revisar un bolso de color negro con franjas verdes con el logotipo Niké, encontrándose en unos de los bolsillos laterales la cantidad de 10 envoltorios en plástico de color negro y amarrados con hilo de color rojo, lo cuales contenían en su interior, residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y al preguntar a quien pertenecía el referido bolso contesto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, que era de su propiedad, posteriormente se procedió a realizar el pesaje de los primeros 09 envoltorios en una balanza marca Premium, arrojando un peso bruto de 30 gramos y al pesar los segundos envoltorios, es decir, los 10 restantes arrojo un peso bruto aproximadamente de 35 gramos, procediendo a la detención de los referidos adolescentes. Por lo antes expuesto, la representación fiscal, les imputa el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de de la colectividad.; solicitando se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 559 y 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público; la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX querer declarar y expone: Ayer nosotros agarramos el taxi allí en el Terminal de Cariaco, y los dos bolsos en donde encontraron la droga son míos, yo lo que no entiendo, es esto, por qué soltaron a los dos mayores y nos dejaron a nosotros dos, porque nosotros éramos cuatro; dos mayores y dos menores , los dos menores íbamos adelante y los dos mayores iban atrás, los guardias revisaron todos los bolsos y en el bolso que era de mi primo no consiguieron nada, yo no se porque se lo llevaron a él, si me tenían que llevar a mi solo; si la droga es mía, tenían que traerme a mi solo, yo lo que quiero es que lo suelten a él, porque mi tía la mamá de él sufre del corazón. Es todo. En este estado interviene la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y pasa a formular las siguientes preguntas: Primera: Diga las Características exactas de los dos bolsos. Contesto: Un bolso tenia un nike doradito y otro no se como era por que me lo prestaron. Segunda: Quien te prestó ese bolso. Contestó: un muchacho por donde yo vivo, que es primo mío también. Tercera: En cuál de los dos bolsos estaba la droga. Contesto: En los dos bolsos, Cuarta: Para donde se dirigían. Contesto: Estábamos en Cariaco y nos íbamos para Casanay. Quinta: A casa de quien iban ustedes a Casanay. Contestó: Lo que paso fue esto, yo vivo en Mamera, pero como es un sitio peligroso, los malandros una vez se metieron a una casa, y la casa prácticamente era de un abuelo de nosotros, tirotearon a un tío mío, y mataron a mi abuelo y a otros primos que estaban jugando domino dentro la casa, el malandro iba caminando y como veía que el muchacho se metió para la casa, e iba para la casa de un tío mió político, por resguardo de mi vida me vine para Casanay. Es todo. En este estado interviene la Defensa y pasa a formular las siguientes preguntas: Primera: Usted conoce, como se llaman esas personas que iban viajando en el mismo vehiculo. Contesto: eran un tío político y el otro tío de sangre, de nombres X, no se me el apellido. Segunda: Usted tiene familiares en Casanay?. Contesto: El tío de nosotros de sangre esta viviendo en Casanay y nos íbamos para allá. Tercera: Diga Usted en donde compro la droga incautada. Responde: esa me la regalaron; un pana mío en Mamera. Cuarta: Cuándo llegó a Cariaco desde Mamera?. Contesto. Ayer en la noche. Quinta: Con quién te viniste de Mamera?. Contesto: Con el Primo mío y mis otros dos tíos. Sexta: Como se vinieron. Contestó: En el Terminal de Petare, en el autobús SITSSA. Séptima: Habías vendido antes eso?. Contestó: no yo nunca he vendido nada eso, yo consumo y como me iba a quedar un tiempo por aquí, para tener de reserva. Es todo.”Segundamente el XXXXXXXXXXXXXXX, manifestó declarar y expone: Yo lo que no entiendo es porque si yo no tengo nada que ver, porque me trajeron a mi, si éramos cuatro, y no entiendo por que sueltan a los otros dos que eran unos tíos míos que se llaman Jhoan y Andrés Felipe, y me dejan a mi nada mas. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal pasa a realizar las siguientes Preguntas: Primera: De quien eran esos dos Bolsos?. RespondióX. Segunda: Cuanto tiempo ibas a durar por Casanay. Contesto: Una o dos Semanas. Tercera: Donde traías tu la ropa que ibas a utilizar durante esas dos semanas?. Contesto: En un bolso Morado; era de Chávez decía Distrito Capital o algo, así me lo regalaron de Chávez y me lo prestaron. Cuarto: Quien te lo presto?. Contestó: Un amigo mío del Paraíso. Quinta: Sabes por qué XXXXXXXXXXtraía dos Bolsos?. Contestó: Porque se iba a quedar mas tiempo por allá y por que yo estudio y el no. Sexta: Tus tíos traían bolsos. Contestó: Si, uno o dos, no me acuerdo la cantidad exacta. Séptima: Cuando venias de Caracas con XXXXXX, ya traía esos dos bolsos?: Contesto: Si los traía desde Caracas. Octava: Viajaste con Xen el mismo transporte desde Caracas hasta Cariaco?. Contesto: Si. Novena; Que línea era?. Contestó: Desde el Terminal de Guarenas, unos autobuses rojos. Seguidamente la defensa pasa formular las siguientes preguntas. Primera: Donde esta la autorización de viaje para que pudieras viajar con tus tíos: Contesto. Las tienen ellos. Segunda: Cuando revisaron los bolsos de tus tíos, consiguieron algunos envoltorios: Contesto: no. Tercera: En donde dice usted que consiguieron los envoltorios?. Contesto: Estaban allí tirados en el piso; el primero los demás estaban en los dos bolsos. Cuarta: XXXXXXXXe dijo a ti o a tus tíos que el traía droga en ese bolso?. Contesto: No. Nosotros quedamos así como locos, yo y mis tíos. Quinta: Los funcionarios de la Guardia, le pidieron la autorización de viaje: Contestó. No me di de cuenta. Sexta: Usted consumes?. Contestó: Sí, Marihuana. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Oído lo manifestado por los adolescentes; así como de la revisión de las actas procesales, solicito al Tribunal, tome la decisión mas ajustada a derecho a los fines de determinar si es procedente o no, la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en cuanto a que se decrete la detención judicial preventiva de los mismos, tomando en cuenta para ello cualquier elemento de convicción que pueda obrar a su favor. Asimismo solicito a este Tribunal ordene la práctica de examen toxicológico en sangre y orina a los adolescentes en virtud que los misma han manifestado ser consumidores de la droga que presuntamente les fue incautada en el procedimiento Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha de hoy 03/02/2012, en virtud de los hechos ya previamente expuestos por la Fiscal Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación de los imputados de autos, a saber: Al folio 5 y su Vto. Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la GNB donde se deja constancia de la forma como ocurrieron los hechos y de la detención de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Al folio 6 cursa Acta de Entrevista del ciudadano Marcial José Henríquez Marín quien actuó como testigo en el presente procedimiento. A los folios 7 y 8 cursa Acta Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada durante el presente procedimiento, arrojando como resultado 19 envoltorios en papel Sintético (plástico) de la presunta droga denominada Marihuana con un peso Bruto de 65 gramos. Al folio 9 y vto cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de la presunta droga incautada en el presente procedimiento. Al folio 15 cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-0253, de fecha 04/02/2012suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que los adolescentes no presentan registros policiales. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se acuerda la solicitud fiscal y se decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 559 y 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 559 y 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los XXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención a los imputados de autos, quienes quedarán recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná- IAPES. Líbrese oficio al Jefe del Servicio de Toxicología Forense del CICPC; a los fines de que se le realice examen toxicológico a los imputados de autos el día lunes 06-02-2012 a las 8:30 a.m. Líbrese boleta de traslado al Director del Centro de Prisión Preventiva de los imputados para que gestione su traslado al CICPC. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:20 p.m
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ
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