REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
ASUNTO : RP01-D-2010-000220


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLACION.
SECRETARIA: ABG. ROSARIO MÁRQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2012, siendo las 02:00 PM; constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez, ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GÌL, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil MISAEL CASTILLO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada RP01-D-2010-000220, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Abg. CARMEN RONDÒN, Fiscal Sexta del Ministerio Público, el imputado WILFREDO JOSE BENITEZ HIDROGO junto con el Defensor Privado Abg. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Seguidamente la Juez da inicio al acto; procediéndose a señalar a las partes del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Asimismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 17-12-2011, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxen perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx, procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en fecha 05-07-2010. Acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratificó los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Conforme a lo expuesto en el artículo 570 de la Ley especial en su literal “f”, solicitó se mantengan las medidas cautelares impuestas al adolescente a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de tres (03) años de privación de libertad. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, y se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y éste manifestó que sí entendía y su deseo de no querer declarar; acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, quien expuso: Ciudadana Juez, la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de presentación, precalificó el delito imputado como actos lascivos y sorpresivamente en la acusación lo presenta como Violación; además que no cursa en el expediente examen psiquiátrico solicitado por mi persona al imputado de autos. Ahora bien, y por cuanto en su oportunidad esta defensa no hizo oposición a la acusación; me reservo el derecho de promover dicha prueba en el eventual juicio oral y reservado. Asimismo, esta defensa solicita que las pruebas promovidas sean adheridas a la defensa del acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, previsto en el art. 12 y 18 del COPP. Solicito se mantenga el estado de libertad de mi defendido por cuanto esta dando cumplimiento a las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Por ultimo pido que una vez admitida la acusación imponga al acusado del procedimiento de Admisión de los hechos. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 05-07-2010, fecha en la cual se encontraba la victima de autos junto a sus hermanas en su casa de habitación ubicada en el caserío río Arenas, viendo televisión, al rato ingresa a la casa la hermana de la victima xxxxxxxxx y encuentra que xxxxx le estaba metiendo los dedos en la totona a la niña, le pregunta que está haciendo y lo echa de la casa, situación esta que es manifestada a la progenitora via telefónica por cuanto la misma se encontraba de viaje en ese momento, se lleva a la niña al Hospital de Cumanacoa es atendida por los galenos de guardia y dan parte a las autoridades acerca del abuso acaecido a la niña razón por la cual habiendo señalado la victima el presunto autor los funcionarios adscritos al IAPES, lo detienen. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como fue solicitado por la defensa, conforme a lo previsto e los artículos 12 y 18 del COPP. TERCERO: en cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, en el sentido de que se mantenga la medida cautelar al acusado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 570 literal “f” y 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal acuerda mantener el estado de libertad del adolescente bajo la aplicación de la Medida Cautelar que se le fue impuesta el 07-07-2010 en virtud de que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxmanifestó: NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO. ES TODO.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, dicta en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03: 45 de la tarde.-
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
La Secretaria,
ABG. ROSARIO MÁRQUEZ