REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000055
ASUNTO : RP01-D-2012-000055
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADAxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: MAYRIN DEL VALLE RUIZ QUIJADA
DELITO: de LESIONES LEVES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. BELKYS MARTINEZ
Celebrada el día de hoy, 21 de febrero de 2012, siendo las 3:15 P.M., la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000055, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de x
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, la imputada de autos, previo traslado desde El Centro de Prisión Preventiva y la defensora Pública de Guardia Abogada Mildred Guerra.
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, motivo por el cual el tribunal le designa a una defensora Pública de Guardia Abogada Mildred Guerra, quien presente en esta sala Acepta el cargo designado y se impone de las actuaciones.
Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/02/2012 a las 06:55 horas, donde funcionario Supervisor Agregado al IAPES Manuel Sequera, se encontraba de servicio en el centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, en compañía e la funcionario Yaritza Gil, en la plaza bolívar donde estaba un defile y carroza de las fiestas carnestolendas, y en ese momento avistó una riña colectiva donde dos jóvenes corrieron informando una de ellas que la joven que trataba de huir, la había cortado, con un objeto cortante, luego se procedió a dar instrucciones al oficial Yaritza Gil que la detuviera procediendo la misma a darle la voz de alto, que si tenia adherido a su cuerpo o escondido debajo de su vestimenta que lo mostrara, respondiendo esta en forma negativa, por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó sin encontrar nada en su poder, tampoco encontrándole ningún objeto cortante que había ocasionado la herida, se procedió a detenerla y pasarla hasta la sede de la estación policial Andrés Eloy Blanco, sin antes ser impuesta de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada como xxxxxxxxxxxxxxxxx y ponerla a la orden del ministerio publico. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxcuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y manifiesta QUERER DECLARAR, y expone: xx ya tenia problemas viejos conmigo, y mi hermana x, en esa pelea xamenazó a x que le iba a rajar la cara, de allí no tuvieron más problemas, mi hermana Paola se fue a vivir a Margarita y y yo me fui para Caracas, cuando llegue ayer ella me vio en los carnavales, y medió una cachetada, y yo se la devolví, allí nos agarramos a golpes y ella me mordió, y mi x se metió en la pelea, después vino el marido de ella y la gente que estaba cercana nos desapartaron, nosotras nos quedamos allí y ella se fue, entonces íbamos caminado, y ella salió detrás de un paredón, con un pico de botella y me cortó, allí vino un guardia y nos desapartó, ella amenazó a mi hermana que en la noche la iba rajar la cara, nosotras fuimos a la policía a poner la denuncia y quedamos presas, y ella salió corriendo y la agarraron presa a ella también. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito la inmediata Libertad de la Adolescente toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la Privación de la Libertad. Para el caso que este Tribunal acuerde el Régimen de Presentaciones solicitado por el Ministerio Público, pido que se realice por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y que dicho régimen sea cumplido una vez al mes tomando en consideración que dicha adolescente reside en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20/02/2012 a las 6:55 de la tarde cuando funcionarios adscrito a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, Pertenecientes al Centro de Coordinación, del I.A.P.E.S., frente a la plaza bolívar que se encontraba un desfile y carroza de la fiesta carnestolendas y en ese momento frente a la estación policial avisté una riña colectiva de donde dos jóvenes corrieron y una de ella se acercó informando que las joven que trató de huir la había cortado con un objeto cortante, luego procedí a darle las instrucciones a la oficial Yaritza Gil que la detuvieras y si tenia algo adherido a su cuerpo o escondido debajo de su vestimenta, respondiendo en forma negativa, por lo que le manifestó que le iba a realizar una inspección corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó sin encontrar nada en poder de esta, y tampoco encontrándole el objeto cortante, se procedió a detenerla y pasarla hasta la sede de la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, sin antes imponerla de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de LOPNA quedando identificada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y ponerla ala orden del ministerio publico. SEGUNDO: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido la adolescente de autos. Al folio 10 del expediente se encuentra Memorandum N° 9700-174-SDC0388. Al folio 11 corre inserto Resultado de Examen Médico Legal realizado x, donde se evidencia las lesiones sufrida por la imputada la cual arrojo como resultado lo siguiente: Herida Cortante en terció medio, medio posterior, de brazo izquierdo, de 2,5 centímetros de longitud suturada, contusión equimótica y escoriada en tercio distal interno de ante brazo derecho, Estigma Ungueal en región facial derecha y región cervical posterior. Asistencia médica por dos días, curación e incapacidad por ocho (8) días, sin secuela. Al folio 12, corre inserto Resultado de Examen Médico Legal practicado a x (hermana de la imputada), donde se evidencian las lesiones sufridas, la cual arrojo como resultado los siguientes: Estigma Ungueal en región facial derecha y región cervical anterior. Asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis (6) días, sin secuelas. Al folio 13, corre inserto Resultado de Examen Médico Legal practicado a Mayrin del Valle Ruiz Quijada, (Victima), donde se evidencia las lesiones sufridas, la cual arrojo como resultado los siguientes: Estigma Ungueal en región facial bilateral; región infraclavicular izquierda y región supraexternal. Asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis (6) días, sin secuelas. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, es de aquellos que no ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En razón de ello lo procedente es imponer a la adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta participación en el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad de la imputada de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con relación al régimen de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:50 P.M.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL-SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
SECRETARIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ
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