REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000052
ASUNTO : RP01-D-2012-000052


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOSxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL

Realizada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 5:15 PM, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000052, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA; los adolescentes imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, las representantes de los adolescentes imputados ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.

Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 15/02/2012 a las 11:50 AM encontrándose en vehiculo particular por las inmediaciones del Barrio Caiguire específicamente por las Calles Monte Piedad y Campo Alegre de esta ciudad, avistan a la altura de la Calle Bolívar, específicamente detrás de la Escuela Básica Nueva Esparta, a tres sujetos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial y al darles la voz de alto emprendieron veloz carrera, logrando ser alcanzados, tornándose estos agresivos en contra de la comisión y vociferando palabras obscenas en contra de los Funcionarios. Al practicarles revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no se les incauto evidencia de interés criminalístico y se les indicó que quedarían detenidos. Así mismo dejan constancia los Funcionarios que se les acercó un ciudadano que no quiso ser identificado por temor a represalias en su contra o en contra de su familia quien les indico que dichos ciudadanos pertenecía a la Banda Los Moster y que son azotes del lugar ya que tienen constantemente aterrorizada a al comunidad con sus armas de fuego. Siendo trasladados los referidos ciudadanos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su identificación, a saber los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en Obligación de Mantenerse bajo el Cuido y Vigilancia de sus Representantes, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorga el derecho de palabra al xxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito la libertad sin restricciones de los adolescentes por cuanto solo cursa en las actuaciones un acta de investigación penal donde funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes. Solicito copia simple de las presentes actuaciones. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 15/02/2012, en virtud de la actitud agresiva y vociferación de palabras obscenas que impartían los adolescentes de autos en contra de los Funcionarios Policiales. SEGUNDO: Igualmente se observa que solo cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 01 y vto, cursa acta de investigación penal de fecha 15/00/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos. A los folios 04 y 05 cursa acta de imposición de derechos de los imputados de autos. Al folio 07, riela memorando N° 9700-174-SDC-0327 de fecha 15/02/2012 suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Wladimir Rivas donde se deja constancia que el adolescentes xxxxxxxxxxxxxx presenta registros policiales por delitos contemplados en la ley orgánica de drogas, ley sobre armas y explosivos y contra las personas; así como que el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no presenta registros policiales. TERCERO: A criterio de esta Juzgadora, no existen en actas suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; ya que solo se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento sin testigos que corroboren la actuación policial. CUARTO: Considera quien suscribe, que en el presente caso lo mas ajustado a derecho es acoger la solicitud de la defensa y decretar La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A LOS ADOLESCENTES DE AUTOS; ya que no existe en actas, elementos como testigos presénciales que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx por la xxxxxxxxxxxxxxpresunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien visto que existe Orden de Aprehensión en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD acordada por este mismo Tribunal el día de hoy, se acuerda mantener detenido al precitado adolescente quien quedará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná hasta tanto sea impuesto de la Orden de Aprehensión, fijándose la audiencia de imposición para el día de mañana Viernes 17/FEBRERO/2012 A LAS 10:30 AM quedando emplazadas las partes en el día de hoy. Se otorga la libertad del xxxxxxxxxxxxxx desde esta misma Sala de audiencias, de donde egresa en buen estado de salud. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad al xxxxxxxx dirigida al Director del IAPES. Líbrese boleta de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxx dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que por la presente causa se le acordó la Libertad Sin Restricciones, pero quedará detenido a la orden de este Tribunal en virtud de pesar en su contra Orden de Aprehensión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD según expediente RP01-D-2012-000051. Líbrese boleta de traslado para el adolescente xxxxxxxxxxxxx a los fines que asista a la audiencia de imposición fijada el día Viernes 17/FEBRERO/2012 A LAS 10:30 AM. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:51 PM.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL