REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000282
ASUNTO : RP01-P-2006-000282

Vista la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumaná, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado PEDRO JOSE MENESES RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, titular de la cédula de identidad No-15.249.111, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Se evidencia que el penado estuvo cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 12/02/2006, hasta el día en que se le revocó el beneficio de Régimen Abierto, 09/03/2011, cumpliendo, incluyendo Dos Redenciones, una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, posteriormente es capturado en fecha 01/11/2011, acumulando hasta la fecha de hoy 08/02/2012, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS; que sumada al tiempo cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, restándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. En razón de que el ciudadano PEDRO JOSÉ MENESES RAMOS, se encuentra igualmente a la orden del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a la orden de la Dra. Ana Lucia Acosta, en el asunto BP01-P-2011-000247, desde el día 20 de Enero del año 2011; es por lo que se ratifica a dicho Tribunal, la solicitud de información sobre el estado de la causa.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano PEDRO JOSE MENESES RAMOS venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, titular de la cédula de identidad No-15.249.111, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Remítase copia certificada del presente cómputo, a la Dirección del internado Judicial de Cumaná y Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, para se sirva informar a este Despacho sobre el estado de la causa o asunto Nº BP01-P-2011-000247. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.