REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002348
ASUNTO : RP01-P-2011-002348


Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de enero del año 2012, según acta inserta, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran a los ciudadanos Yaneth Melisa Doria Rondón, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.758.693, natural de Caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 30-09-80, de profesión u oficio del hogar, hija de Meraldo Doria y Migdalia Rondón, teléfono: 0293-451.94.62, y residenciada en barrio Aeropuerto viejo, barrio arco iris, casa N° 048, detrás del ambulatorio del Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre y Alí Ramón Gutiérrez, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.742.957, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-11-81, de profesión u oficio obrero, hijo de hijo de Silvestre Ramón González e Inés María Gutiérrez, teléfono 0293-432.33.22, y residenciada en Los Cocos, calle uno, vereda 1, casa N° 4, frente a los veteranos, Cumaná, Estado Sucre; condenados por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y conforme al artículo 330 numeral 6 del COPP, los condena conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los ciudadanos Yaneth Melisa Doria Rondón y Alí Ramón Gutiérrez, fueron condenados a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvieron detenidos desde el día 20 de mayo del año 2011, hasta el 22 de mayo del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos Yaneth Melisa Doria Rondón y Alí Ramón Gutiérrez, fueron condenados por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos Yaneth Melisa Doria Rondón, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.758.693, natural de Caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 30-09-80, de profesión u oficio del hogar, hija de Meraldo Doria y Migdalia Rondón, teléfono: 0293-451.94.62, y residenciada en barrio Aeropuerto viejo, barrio arco iris, casa N° 048, detrás del ambulatorio del Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre y Alí Ramón Gutiérrez, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.742.957, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-11-81, de profesión u oficio obrero, hijo de hijo de Silvestre Ramón González e Inés María Gutiérrez, teléfono 0293-432.33.22, y residenciada en Los Cocos, calle uno, vereda 1, casa N° 4, frente a los veteranos, Cumaná, Estado Sucre; condenados por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y conforme al artículo 330 numeral 6 del COPP, los condena conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad y sus residencias están ubicadas en: la de Yaneth Melisa Doria Rondón, en barrio Aeropuerto viejo, barrio arco iris, casa N° 048, detrás del ambulatorio del Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre y la de Alí Ramón Gutiérrez, teléfono 0293-432.33.22, en el barrio Los Cocos, calle uno, vereda 1, casa N° 4, frente a los Veteranos, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 15 de febrero del 2012 a las 08:30 AM. Notifíquese a las partes y a los penados de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.