REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RK01-P-2012-000004


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de enero de 2012; mediante la cual se condenó al acusado NICANEL JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.599, soltero, de este domicilio; condenado por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de MIMOY PERDOMO ORTIZ, a cumplir la pena de OCHO (O8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado NICANEL JOSÉ PATIÑO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 18-07-2008, hasta el día de hoy 06 de febrero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 17 de julio de 2016.

Segundo: El penado NICANEL JOSÉ PATIÑO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO: A partir de este momento. La LIBERTAD CONDICIONAL, Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cinco años y cuatro meses, para la fecha 18 de noviembre del año 2013, y El CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis años, en fecha 18 de julio del año 2014.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.