REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003317
ASUNTO : RP01-P-2011-003317
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 09 de febrero de 2012; mediante la cual se condenó al acusado JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.593, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/10/1.988, de 22 años de edad, hijo de Aurora Sánchez y Francisco Ramírez, soltero, de oficio Obrero y residenciado en la Calle Los Roques, Sector El Valle, Casa N° 32, frente al edificio de Los Roques, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 19 de julio del año 2011, hasta el 20 de julio del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.593, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/10/1.988, de 22 años de edad, hijo de Aurora Sánchez y Francisco Ramírez, soltero, de oficio Obrero y residenciado en la Calle Los Roques, Sector El Valle, Casa Nº 32, frente al edificio de Los Roques, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la Calle Los Roques, Sector El Valle, Casa Nº 32, frente al edificio de Los Roques, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 07 de marzo del 2012 a las 09:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.