REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004883
ASUNTO : RP01-P-2010-004883


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de enero de 2012; mediante la cual se condenó al acusado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.873, nacido en fecha 13/05/1978, de oficio taxista, residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 16, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARREDONDO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, asimismo se condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 12 de diciembre del 2010, hasta el día de hoy 23 de febrero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 12 de diciembre de 2010.

Segundo: El penado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 12 DE JUNIO DE 2013; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 12 de ABRIL del 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 12 de AGOSTO del año 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12 de JUNIO del año 2018.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.