REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002137
ASUNTO : RP01-P-2011-002137

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 27 de enero de 2012; mediante la cual se condenó a los acusados ENRIMAR JOSÉ ROJAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.214, soltero, nacido en fecha 07-03-76, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de oficio obrero, hijo de Omar José Quijada y Nieves Rojas, residenciado en Casanay, calle Venezuela, casa N° 74, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; JOSÉ LUIS QUIJADA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.217.040, soltero, nacido en fecha 20-02-81, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio obrero, hijo de Omar José Quijada y Nieves Rojas, residenciado en Casanay, calle Venezuela, casa N° 74, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y MARCELINO DEL VALLE ROJAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.442, soltero, nacido en fecha 24-07-78, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de oficio obrero, hijo de Nieves Rojas y Omar José Quijada, residenciado en Casanay, calle Venezuela, casa N° 74, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto los penados ENRIMAR ROJAS, JOSE QUIJADA Y MARCELINO ROJAS, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y se encuentran detenidos desde el día 07 de mayo del 2011, hasta el día de hoy 22 de febrero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 07 de mayo de 2019.

Segundo: Los penados ENRIMAR ROJAS, JOSE QUIJADA Y MARCELINO ROJAS, ya identificados pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 07 DE MAYO DE 2013; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 07 de ENERO del 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 07 de SEPTIEMBRE del año 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 07 de MAYO del año 2017.

Tercero: Que los Penados están igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa e informativa a los penados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.