REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001422
ASUNTO : RP01-P-2010-001422
Visto el escrito junto a informe que antecede, emanados del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui, por medio del cual emiten informe a favor de que se le otorgue al penado JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO, un permiso extraordinario, para pernoctar en su residencia, en virtud de que dicho residente tiene problemas personales con otros residentes, no tiene apoyo familiar en la zona, se le ha hecho difícil colocarse laboralmente, además de presentar oferta de trabajo en esta ciudad de Cumaná. Quien suscribe pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Siendo que en entrevista personal con el penado, el mismo ha manifestado de las rivalidades entre las bandas del Internado Judicial, se ha trasladado hasta los Centros de Residencias Supervisadas, con el agravante de que dichas instalaciones no cuentan con separación o segregación de grupos, lo que hace inminente los enfrentamientos entre los mismos residentes; vista la postulación para Permiso Extraordinario, que realizan desde el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui, finalmente, siendo que en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, se establece en el artículo 47, lo Relativo al otorgamiento de los Permisos Extraordinarios, estableciendo entre las causales para la procedencia de los mismos; …Cualquier otra circunstancia que a juicio del Concejo de Evaluación, así lo amerite…es por lo que considera este Tribunal procedente y conforme a Derecho, el planteamiento Realizado y es por lo que se autoriza al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui, el otorgamiento del permiso Extraordinario al ciudadano JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.401, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Celia Rosa Milano (v) y José Pérez (f), soltero, electricista, residenciado en Tres Picos, barrio 4 de abril, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, con el estricto control y seguimiento por parte de su delegado de pruebas, quien deberá informar al Tribunal cualquier incumplimiento por parte del residente ya identificado; y así lo decide este Juzgado, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley. En virtud de los antes expuesto líbrese oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Pública, la Defensa y al Penado de autos quien debe traer al empleador a ratificar oferta de trabajo.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO.