REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001325
ASUNTO : RP01-P-2006-001325
Vista la solicitud de actualización cómputo de cumplimiento de pena y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04/11/1984, de 27 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.842.113, condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal a efectos de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 19 de Julio de 2007, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA fue detenido preventivamente el día 29-05-2006 y hasta la presente fecha 22-02-2012, tiene cumplida una pena de CINCO (05) AÑOS; OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, quedando cumplida totalmente la pena el día 29-05-2016.
Queda de esta forma actualizado el cómputo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y a las disposiciones que sobre la Progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas del presente fallo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Líbrese lo conducente y Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Douglas José Rumbos R.
La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.