REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003987
ASUNTO : RP01-P-2010-003987

Se evidencia de los autos que en juicio celebrado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano FRANCISCO RUPERTINO LACHEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.505, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 27-03-79, de 32 años de edad, hijo de Francisco Planchet y Bernarda Lachea, de oficio vendedor, residenciado en el barrio Bolivariano, por La Sabanita, Casa S/N°, cerca de la Bodega del Sr. Angito, Cumaná, Estado Sucre; condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el artículo 80 y 416, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIELY DEL VALLE CEDEÑO; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado FRANCISCO RUPERTINO LACHEA, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN; y estuvo detenido desde el día 24 de octubre del año 2010, hasta el 14 de diciembre del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos FRANCISCO RUPERTINO LACHEA, fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FRANCISCO RUPERTINO LACHEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.505, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 27-03-79, de 32 años de edad, hijo de Francisco Planchet y Bernarda Lachea, de oficio vendedor, residenciado en el barrio Bolivariano, por La Sabanita, Casa S/Nº, cerca de la Bodega del Sr. Angito, Cumaná, Estado Sucre; condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el artículo 80 y 416, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIELY DEL VALLE CEDEÑO; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN. Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el barrio Bolivariano, por La Sabanita, Casa S/N°, cerca de la Bodega del Sr. Angito, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 15 de febrero del 2012 a las 08:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.