REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005608
ASUNTO : RP01-P-2009-005608
Revisada de oficio la causa seguida contra los penados FRANKLIN LUÍS JESÚS PEÑA RIVAS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.089, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Franklin Peña y Luisa Rivas, y residenciado en Avenida Badaraco Bermúdez, Mundo Nuevo, Casa S/N, cerca del Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre y ELINORIS YRAIS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.777.983, nacida en fecha 12-04-1986, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Amanda Vásquez y Pedro José Vásquez, y residenciado Punta Araya, el Barrio, frente al Preescolar, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, condenados por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Cursa inserta a los folios Noventa y Siete (97) al Ciento Dos (102) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena a los ciudadano FRANKLIN LUÍS JESÚS PEÑA RIVAS y ELINORIS YRAIS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 27 de Mayo del año 2010, conforme auto inserto al folios Ciento Trece (113) al Ciento Catorce (114) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dichos penados.
Se les otorgó en fechas 18 de abril del 2011 y 10 de agosto del 2010, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el Lapso del Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, respectivamente.
Cursan informes finales, en la que se hace constar que los penados FRANKLIN LUÍS JESÚS PEÑA RIVAS y ELINORIS YRAIS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, cumplieron con el régimen de pruebas.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a los penados FRANKLIN LUÍS JESÚS PEÑA RIVAS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.089, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Franklin Peña y Luisa Rivas, y residenciado en Avenida Badaraco Bermúdez, Mundo Nuevo, Casa S/N, cerca del Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre y ELINORIS YRAIS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.777.983, nacida en fecha 12-04-1986, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Amanda Vásquez y Pedro José Vásquez, y residenciado Punta Araya, el Barrio, frente al Preescolar, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, condenados por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boletas Informativas a los Penados, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO