REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005207
ASUNTO : RP01-P-2009-005207

Revisada de oficio la causa seguida contra penada LUISA BELTRANA ASTUDILLO BALDÁN, venezolana, de 49 años de edad, cédula de identidad Nº V-8.328.702, nacida en fecha 02-03-61, soltera, hija de los ciudadanos Luisa Baldán y Gregorio Astudillo y residenciada en Las Malvinas, tercera calle, Casa S/N°, Sector Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Cursa inserta a los folios Noventa y Nueve (99) al Ciento Tres (103) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena a la ciudadana LUISA BELTRANA ASTUDILLO BALDÁN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 27 de Abril del año 2010, conforme auto inserto al folios Ciento Diecinueve (119) al Ciento Veinte (120) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penada.

Se le otorgó en fecha 02 de agosto del 2010, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el Lapso del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Cursan informes final, en la que se hace constar que penada LUISA BELTRANA ASTUDILLO BALDÁN, cumplió con el régimen de pruebas.
DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana LUISA BELTRANA ASTUDILLO BALDÁN, venezolana, de 49 años de edad, cédula de identidad Nº V-8.328.702, nacida en fecha 02-03-61, soltera, hija de los ciudadanos Luisa Baldán y Gregorio Astudillo y residenciada en Las Malvinas, tercera calle, Casa S/N°, Sector Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, condenada a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.