REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004429
ASUNTO : RP01-P-2008-004429


Revisada de oficio la causa seguida contra la penada GLASIMAR MATA CARRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.831.760, de 36 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 11/05/1973, de profesión u oficio obrera, residenciada en Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 217, Cumaná, Estado Sucre CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Consta en autos que se le otorgó EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana GLASIMAR MATA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.831.760, condenado a cumplir la pena de UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña, fijando el día 27/09/2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para celebrar Audiencia Oral a los fines que dicho penado manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se materializará dicho beneficio.

Cursa informe final, en la que se hace constar que la ciudadana GLASIMAR MATA CARRERA, cumplió con el régimen de pruebas.
DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana penada GLASIMAR MATA CARRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.760, de 36 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 11/05/1973, de profesión u oficio obrera, residenciada en Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 217, Cumaná, Estado Sucre CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO