REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008264
ASUNTO : RP01-S-2004-008264

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24 de enero del año 2012, según acta inserta, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.702, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 02/02/77, de oficio cargador, Barrio Los Molinos, primera calle, casa s/n, frente a la Chivera de Aquiles Marval, detrás de la antigua empresa Garden Plas, Cumaná Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el articulo 80 segundo aparte y artículo 82 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Dun Josefa; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 23 de octubre del año 2004, hasta el 25 de octubre del año 2004, cumpliendo DOS (02) DÍAS, posteriormente es detenido el día 19 de julio del 2007, estuvo detenido hasta el día 20 de diciembre del 2007, cumpliendo CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; luego es detenido nuevamente el día 21 de enero del 2012, hasta el 24 de enero del 2012, cumpliendo TRES (03) DÍAS, cumpliendo en total, CUATRO (04), MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.702, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 02/02/77, de oficio cargador, Barrio Los Molinos, primera calle, casa s/n, frente a la Chivera de Aquiles Marval, detrás de la antigua empresa Garden Plas., Cumaná Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el articulo 80 segundo aparte y artículo 82 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Dun Josefa; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el Barrio Los Molinos, primera calle, casa s/n, frente a la Chivera de Aquiles Marval, detrás de la antigua empresa Garden Plas, Cumaná Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 29 de febrero del 2012 a las 11:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.