REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000081
ASUNTO : RP01-P-2011-000081
visto el oficio Nº 817-12, de fecha 25-01-12 , suscrito por el Director Presidente del I.A.P.E.S, mediante el cual indica a este Juzgado que el penado ALEXIS JOSE VASQUEZ YENDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.337.038, soltero, nacido en fecha 20-02-1982, natural de Cumaná, de oficio Obrero, hijo de Alí José Vásquez Y Emilia Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 58, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, donde solicita su traslado hasta un Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y visto que en fecha 08-02-12, el referido penado de autos fue trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a fin de que voluntariamente manifestara su deseo de ser trasladado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta el Internado Judicial también de esta ciudad de Cumaná, tal y como se desprende de acta levantada al efecto, cursante al folio cincuenta y tres (53) de la segunda pieza del presente asunto. Este Tribunal de Ejecución al respecto considera que por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado de autos, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresibidad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Aunado a ello que es el Internado Judicial de esta ciudad el lugar mas idóneo para el cumplimiento de penas, ya que la Comandancia de Policía de esta ciudad no cuenta con la insfraestructura capaz de albergar personas para que cumplan las penas que le fueran impuestas, es por lo que en consecuencia este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a fin de que materialicen el traslado aquí acordado en este auto, para que realice las diligencias conducentes, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, al ciudadano penado ALEXIS JOSE VASQUEZ MENDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.337.038, soltero, nacido en fecha 20-02-1982, natural de Cumaná, de oficio Obrero, hijo de Alí José Vásquez Y Emilia Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 58, casa S/N, Cumaná, Estado Sucredicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, a los fines del cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Boleta de Encarcelación. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria.
Abog. Mary Cruz Salmerón.