REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000077
ASUNTO : RP01-P-2008-000077

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Enero de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta (170) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.416.108, hijo de Liliana Colangelo y Vicente Rodulfo, residenciado en el barrio El Valle, casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROGER ANGEL AÑEZ CARREÑO; y de conformidad con el numeral 6 del referido artículo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, fue detenido el día 04 de enero del año 2008 hasta el día de 18 de enero de 2008, fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de CATORCE (14) DIAS. Posteriormente es capturado por orden librada en su contra en fecha 12-01-12 hasta el 17-01-12, estando detenido por CINCO (05) DIAS, para un total de pena cumplida de DIECINUEVE (19) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 20 de ENERO del 2.014.-

Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROGER ANGEL AÑEZ CARREÑO; y de conformidad con el numeral 6 del referido artículo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.416.108, hijo de Liliana Colangelo y Vicente Rodulfo, residenciado en el barrio El Valle, casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROGER ANGEL AÑEZ CARREÑO; y de conformidad con el numeral 6 del referido artículo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley . Líbrese boleta de Notificación al penado de autos, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N º 3 de esta ciudad de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.