REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002311
ASUNTO : RP01-P-2007-002311

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOHNNY JOSE FRONTADO GIL.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 05 de Mayo de 2011, según acta inserta a los folios ciento ochenta y ocho (188) al doscientos dos (202) de la pieza diez del presente Expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JHONNY JOSÉ FRONTADO GIL, de 39 años de edad, hijo de Cruz Gil y Teodulo Frontado, nacido Cumaná en fecha 18-02-1972, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11.829.548, domiciliado en Pantanillo Avenida Principal, Cumaná, Estado Sucre, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EFRAIN JOSE CHIRINOS a CUMPLIR LA PENA DE DIECISESIS (16) AÑOS DE PRISION, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal, igualmente se le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 de la ley sustantiva penal se EXONERA de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JOHNNY JOSE FRONTADO GIL, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio doscientos setenta y siete (277) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 08 de AGOSTO de 2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09 de FEBRERO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 08 de AGOSTO del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JHONNY JOSE FRONTADO GIL, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 08 de AGOSTO del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 08 de DICIEMBRE del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 08 de ABRIL del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DOCE (12) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de Agosto del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio y Boleta de Encarcelación al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre Líbrese oficio al Director de la Policía de Cumaná (I.A.P.E.S), Estado Sucre a fin de que el penado de autos sea incluído en la próxima junta de redención llevada a cabo en ese Institución Policial. Asimismo se ordena la evaluación psicosocial al penado de autos, en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de esta ciudad de Cumaná a fin de que le sea practicada la correspondiente evaluación psicosocial al penado de autos toda vez que actualmente opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que supera una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y remítanse las copias certificadas a que huya lugar. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.