REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003115
ASUNTO : RP01-P-2009-003115

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/01/2012, a favor del penado RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 14 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Doscientos Cinco (205) al Doscientos Ocho (208) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos al ciudadano penado: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, Venezolano, nacido en fecha: 26-10-83, de profesión u oficio estudiante, soltero, de 26 años de edad, hijo de Luís Rivero y Sorangel España, residenciado en Casanay, Barrio Sucre, calle las acacias, casa No-36, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: occisa: Rusela Valentina Velásquez Alvarez, LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Fernando José Perdomo Henríquez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal,
Siendo que el penado: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991 fue condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO y está detenido desde el día: 18 de Julio del 2.009, según acta policial cursante al folio Dos (2) del Expediente, es por lo que hasta el día de hoy 02-08-11, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Asimismo se aprecia inserto, al presente asunto de fecha 26 de Enero de 2012, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de SEIS (06) MES Y TRES (03) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.
Lapso Detención (PENA FISICA CUMPLIDA): DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
1° Redención (21-07-11): UN (01) AÑO Y DIEICSEIS (16) DIAS.
2º Redención (26-01-12) QUE SE EJECUTA MEDIANTE EL PRESENTE AUTO: TRES (03) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIONES AL DÍA DE HOY 08/02/2012: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 04 DE DICIEMBRE 2022.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, Venezolano, nacido en fecha: 26-10-83, de profesión u oficio estudiante, soltero, de 26 años de edad, hijo de Luís Rivero y Sorangel España, residenciado en Casanay, Barrio Sucre, calle las acacias, casa No-36, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: occisa: Rusela Valentina Velásquez Alvarez, LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Fernando José Perdomo Henríquez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por el lapso de: TRES (03) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIONES AL DÍA DE HOY 08/02/2012: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 04 DE DICIEMBRE 2022. SEGUNDO: Del cómputo realizado en el presente auto se desprende que el penado de autos actualmente alcanza y supera ¼ de la pena que le fuera impuesta en el presente asunto, esto es, el tiempo de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES necesarios para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, teniendo al día de hoy 08-02-12 una pena cumplida de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Igualmente se observa que de la evaluación psicosocial que le fuera practicada al penado de autos en fecha 31-10-11, por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, resultó FAVORABLE, razón por la cual se acuerda con carácter de URGENCIA notificar a la Defensa e informar al penado de autos y al Director del Internado Judicial de esta ciudad que deberán consignar a la brevedad posible OFERTA DE TRABAJO y deberá el ofertante comparecer por ante este despacho a fin de ratificar dicha oferta de trabajo, todo ello a fin de que este despacho se pronuncie respecto al beneficio de Destacamento de Trabajo al cual opta el penado de autos. Remítase Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena. Igualmente Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y remítase Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena. Infórmesele al Penado del presente cómputo, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo señalando los particulares primero y segundo de la dispositiva del presente auto. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.