REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000958
ASUNTO : RP01-P-2011-000958
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000958
ASUNTO : RP01-P-2011-000958
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: CARLOS EDUARDO SALAZAR.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios ciento veintiseis (126) al ciento veintinueve (129) de la segunda pieza procesal, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano CARLOS EDUARDO SALZAR, venezolano, nacido el 17/07/1982, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.937, hijo de Blanca Salazar, de oficio pescador, residenciado en el Barrio La Trinidad, Vereda H-4, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y lo condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado CARLOS EDUARDO SALZAR ya identificad0, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado esta detenido desde el día 05-02-2011, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de ENERO de 2012, tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena que finalizara el 05 de FEBRERO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 05 de Febrero del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de Octubre del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de Junio del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de Febrero del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado y Boleta de Encarcelación para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Líbrese boleta de Informativa al penado de autos, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, debiendo igualmente enviar copia cerificada de la Sentencia Condenatoria del presente auto de ejecución al Director de este centro de reclusión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON .