REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004175
ASUNTO : RP01-P-2007-004175

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR .

Visto el Informe ingresado a esta causa presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 15/012/2011, a favor del penado FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración reaudiencia de juicio de fecha: 28 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) del presente Expediente, donde el Tribunal Undécimo Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, soltero, descargador de barco atunero, titular de la cédula de identidad N° 17.763.939, nacido en fecha 29/08/1984, domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Arelis Salazar y Francisco Fuentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX GUILLERMO CALA CALA; a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley;
El penado FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR fue detenido el día 01 de NOVIEMBRE de 2007, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de febrero de 2012, el penado FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Asimismo se aprecia inserto, al folios ciento noventa y tres (193) de la V pieza del Expediente de fecha 15 de diciembre de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) AÑOS CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS , tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado FRANCISCO FUENTES SALAZAR, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 01-11-2007.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 07/02/2012: CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS.
1° Redención (15/12/2011): DOS (02) AÑOS CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Durante su permanencia intramuros.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA FINALIZA: 17-10-15
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, soltero, descargador de barco atunero, titular de la cédula de identidad N° 17.763.939, nacido en fecha 29/08/1984, domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Arelis Salazar y Francisco Fuentes,, actualmente cumpliendo régimen abierto, el lapso de DOS (02) AÑOS CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Durante su permanencia intramuros. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (07-02-12) de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA FINALIZA: 17-10-15. - Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.