REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002644
ASUNTO : RP01-P-2008-002644
Vista la solicitud de actualización de cómputo de la pena cumplida hasta la presente fecha por el penado JEAN ARTURO JIMENEZ ROJAS, este tribunal observa al efectuar revisión de las actuaciones que se evidencia que en la presente causa conforme auto de fecha 4 de Agosto de 2009, inserto a los folios sesenta y cuatro (74) al sesenta y seis (76) de la cuarta pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JEAN ARTURO JIMENEZ ROJAS , Titular de la cedula de Identidad N° 16.486.034 , de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, sector 03, casa S/N, según acta inserta a los folios cinco (05) al diecinueve (19) de la cuarta pieza Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en juicio oral y público le dictó sentencia condenatoria, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 470 1er aparte, 278 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN PARRA ESPARAGOZA y el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, situación esta que lo mantuvo privado de su libertad desde el día 02 de junio de 2008, según acta de investigación penal cursante a los folios diez al trece (10 al 13) de la primera pieza hasta el20-06-11, cuando este tribunal Primero de Ejecución le otorgó el Régimen Abierto., .
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada en fecha 15-06-10 y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 02 de junio de 2008, según acta de investigación penal cursante a los folios diez al trece (10 al 13) de la primera pieza.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 29/06/2011: TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (15/06/2010): SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DIA DE HOY 29-02-12: CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 de OCTUBRE del año 2016.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA por el penado JEAN ARTURO JIMENEZ ROJAS , Titular de la cedula de Identidad N° 16.486.034 , de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, sector 03, casa S/N, según acta inserta a los folios cinco (05) al diecinueve (19) de la cuarta pieza Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en juicio oral y público le dictó sentencia condenatoria, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 470 1er aparte, 278 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN PARRA ESPARAGOZA y el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Pena, resultando un tiempo total de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (29-05-12) de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de actualización de la Pena al Centro de Residencia Supervisado “Luisa Cáceres de Arismendi”. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.