REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000128
ASUNTO : RP01-P-2010-000128
AUTO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
PENADO: CARLOS EDUARDO LA ROSA
En virtud de instrucciones emanadas de la Rectoría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas mediante oficio del mes de Mayo de 2011, mediante el cual conforme a la rotación anual de jueces llevada a cabo en este Circuito Judicial Penal fui designado como Juez de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 05-05-2011, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia visto el oficio que antecede de fecha 23-01-12 y recibido por este despacho el 13-02-12 e identificado con el Nº U.T.S.O-143, suscrito por la ciudadana Licenciada Carmen Mercado, en su carácter de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual remite a este Juzgado datos del certificado de Registro defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.700.571, emanado del Poder Electoral mediante Certificado de Defunción Nº 1967631, expedido y suscrito por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Al respecto este tribunal observa:
Visto el Oficio Nº U.T.S.O-143, suscrito por la ciudadana Licenciada Carmen Mercado, en su carácter de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual remite a este Juzgado datos del certificado de Registro defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.700.571, emanado del Poder Electoral mediante Certificado de Defunción Nº 1967631, expedido por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas , donde se determina la muerte del penado CARLOS EDUARDO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.700.571.
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NARVÁEZ
Cursa al folio ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta (170) de la única pieza procesal, auto de fecha 17 de Septiembre de 2010, emitido por este Juzgado Primero de Ejecución mediante el cual ejecuta la sentencia dictada en contra del penado de autos.
Cursa a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) y doscientos cuarenta y nueve (249) de la única pieza procesal, oficio Nº U.T.S.O-143, suscrito por la ciudadana Licenciada Carmen Mercado, en su carácter de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual remite a este Juzgado, certificado de Registro defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.700.571, del Poder Electoral mediante Certificado de Defunción Nº 1967631, expedido por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas , donde se determina la muerte del penado CARLOS EDUARDO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.700.571.
El penado de autos en fecha 23-03-2011 se le concedió Libertad Condicional como Medida Humanitaria.
TERCERO: El penado identificado en autos, fallece en esta Ciudad de Maturín el día 17 de Diciembre del año 2011 tal y como se evidencia de instrumento que cursa bajo los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cuarenta y nueve (249) de la única pieza del expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado CARLOS EDUARDO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.700.571; quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NARVÁEZ ; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.