REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003433
ASUNTO : RP01-P-2010-003433

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 22 de Diciembre de 2011, según acta inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y siete (197) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ESTHER LUCÍA SERRANO RONDÓN, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.538.003, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumaná; hija de Pablo José Serrano y Elsida Rosa Rondón, nacida en fecha 30-09-1984, residenciada en Urb. Bebedero, Vda. 39, Casa Nº 06 (cerca de la Cancha), Estado Sucre; PABLO JOSÉ SERRANO, venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.925.449, viudo, de profesión u oficio pintor, nacido en Cumaná, en fecha 19-06-1943, residenciado en Urb. Bebedero, Vda. 39, Casa Nº 06 (cerca de la Cancha), Estado Sucre; ALEXIS RAFAEL SERRANO RONDÓN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.538.002, soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, natural de Cumaná, hijo de Pablo Serrano y Elsida Rondón, residenciado en Urb. Bebedero, Avenida 01, Casa Nº 22 (cerca de la escuela), Estado Sucre; y ROBINSON JOSÉ CAMPOS RONDÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.398.577, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 31-03-92, residenciado en la Urb. Bebedero, Avenida 01, Casa Nº 22 (cerca de la escuela), Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la a comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados de autos, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal inserta al folio uno (01) y dos (02) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 24-09-10, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 02 de febrero de 2011, los penados ROBENSON JOSE CAMPOS, ESTHER LUCIA SERRANO RONDON Y ALEXIS RAFAEL SERRANO tienen cumplida una pena física de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien, en cuanto al penado PABLO JOSE SERRANO, igualmente su detención es el día 24-09-10, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha 22 de Diciembre de 2011, fecha en la cual el tribunal Primero de Juicio cambia el lugar de rclusión del penado de autos y acuerda que permanezca en su residencia, por tanto, el penado tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS. Asimismo, se observa que el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal ordenó el cambio de lugar de reclusión al penado PABLO JOSE SERRANO, a su residencia, por lo que en consecuencia, este tribunal, en cuanto a su situación jurídica actual, considera necesario verificar dicha situación a fin de decidir en cuanto al sitio de reclusión del penado en cuestión a fin del cumplimiento de la pena impuesta en su contra, toda vez que la pena es superior a CINCO (05) AÑOS, razón por la cual se acuerda fijar audiencia para resolver la situación jurídica del penado PABLO JOSE SERRANO, fijándose por auto separado la fecha a celebrarse dicha audiencia.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 24 de SEPTIEMBRE del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 24 de SEPTIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES lapso éste que se verificara en fecha 24 de ENERO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (06) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 24 de SEPTIEMBRE del año 2016.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados ROBENSON JOSE CAMPOS Y ALEXIS RAFAEL SERRANO se encuentra detenido actualmente en el Internado Judiciasl de sta ciudad y la penada ESTHER LUCIA SERRANO RONDON en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladada dicha penada hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que la reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, así como remítanse las respectivas copias certificadas a la Comandancia de Policía de esta ciudad por estar actualmente recluída la penada ESTHER LUCIA SERRANO RONDON. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados de autos. Se observa que el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal ordenó el cambio de lugar de reclusión al penado PABLO JOSE SERRANO, a su residencia, por lo que en consecuencia, este tribunal, en cuanto a su situación jurídica actual, considera necesario verificar dicha situación a fin de decidir en cuanto al sitio de reclusión del penado en cuestión a fin del cumplimiento de la pena impuesta en su contra, toda vez que la pena es superior a CINCO (05) AÑOS, razón por la cual se acuerda fijar audiencia para resolver la situación jurídica del penado PABLO JOSE SERRANO, fijándose por auto separado la fecha a celebrarse dicha audiencia. Notifíquese de la correspondiente audiencia a las partes y ofíciese a la Comandancia de Policía a fin de que trasladen al penado PABLO JOSE SERRANO hasta este Circuito Judicial el día para el cual se fije la referida audiencia. Líbrese oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.